Artículo 12º. - Están exentos de toma de razón y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión, los decretos y resoluciones relativos a la vida funcionaria que a continuación se indican:
1. Nombramientos en calidad de titular que no queden comprendidos en el artículo anterior.
2. Nombramientos en calidad de titular sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública.
3. Nombramientos en calidad de suplente.
4. Traspasos de funcionarios.
5. Ascensos en plantas auxiliares y administrativas, o sus equivalentes.
6. Ascensos y promociones, según lo establecido en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
7. Designaciones de miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales.
8. Designaciones a contrata, incluidas las contratas de reemplazo y de renta global única.
9. Designaciones en calidad de titular o a contrata de los profesores, cualquiera sea su denominación, que se desempeñen como docentes en las instituciones dependientes o relacionadas con los Ministerios de Interior y Seguridad Pública; Defensa Nacional y Justicia y Derechos Humanos.
10. Designaciones en empleo a prueba.
11. Contratos a honorariosResolución 3,
CONTRALORIA GRAL.
Art. segundo
D.O. 24.01.2023.
CONTRALORIA GRAL.
Art. segundo
D.O. 24.01.2023.
12. Contratos regidos por el Código del Trabajo.
13. Rebajas horarias y transferencias de cargos liberados de guardias de profesionales funcionarios.
14. Cambio de nivel en la Etapa de Planta Superior de los profesionales funcionarios, regidos por la ley Nº 19.664.
15. Renovaciones de cargos titulares acogidos al Sistema de Alta Dirección Pública.
16. Prórrogas de nombramientos directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834.
17. Prórrogas de designaciones a contrata, incluyendo las contratas de renta global única.
18. Renovaciones de contratos de trabajo y transformaciones de contratos de plazo fijo a indefinido.
19. Contrataciones de egresados y estudiantes para práctica profesional, conforme al decreto ley Nº 2.080, de 1977, y de estudiantes para prácticas en carreras técnicas de nivel medio o superior.
20. Contratos de personal a jornal y obreros a trato.
21. Aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas, que no deriven de investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General, en los términos señalados en el numeral 5 del artículo precedente.
22. Sobreseimientos, absoluciones y medidas disciplinarias no expulsivas que afecten a funcionarios de la Contraloría General.
|23. Aceptación de renuncia voluntaria y no voluntaria.
24. Ceses por fallecimiento.
25. Ceses por obtención de jubilación o pensión en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo público.
26. Supresión del empleo.
27. Términos anticipados de contratas.
28. Términos anticipados de suplencias.
29. Términos anticipados de contratos a honorarios.
30. Decisión de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación o prórroga del vínculo.
31. Términos de contratos de trabajo, por las causales estipuladas en el artículo 159 y 161 del Código del Trabajo.
32. Otorgamiento de permisos, feriados, licencias y respaldos médicos.
33. Reconocimientos de la condición de funcionario de hecho.
34. Calificación de funciones críticas, otorgamiento de la asignación correspondiente y cese de la misma.
35. Otorgamiento de beneficios remuneratorios que requieran contar con un título profesional.
36. Comisiones de estudio y otorgamiento de becas a profesionales funcionarios.
37. Comisiones de servicio.
38. Cometidos funcionarios.
39. Destinaciones.
40. Declaración de inhabilidades administrativas, cuando no operen por el solo ministerio de la ley.
41. Encomendación de funciones directivas.
42. Establecimiento de orden de subrogación, cuando recaiga en funcionarios determinados y se altere el orden jerárquico regular.
43. Retiros, reincorporaciones, llamados al servicio o al servicio activo y cambios de escalafón en las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
44. Otorgamiento de bonificaciones por retiro voluntario.
45. Los actos administrativos que acojan total o parcialmente recursos administrativos, o dispongan la invalidación o revocación de actos administrativos sometidos a toma de razón o registro.
46. Los actos administrativos que modifiquen aquellos sometidos a registro.
47. Los actos que resuelvan procedimientos invalidatorios ordenados instruir por la Contraloría General, en materias de personal.
48. Los actos que deleguen facultades en materias de personal.
49. Resoluciones que apliquen multas o dispongan el sobreseimiento en los procedimientos sancionatorios instruidos de conformidad con las leyes N°s. 20.730 y 20.880.
50.Resolución 1,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero Nº 2
D.O. 29.02.2024 Otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, cuya pensión mensual inicial sea inferior a 25 unidades tributarias mensuales; la reliquidación de un beneficio previamente otorgado, cuando su monto mensual reliquidado no supere el mencionado límite de 25 unidades tributarias mensuales; así como la concesión de desahucios no asociados a algún beneficio previsional, menor al señalado monto mensual.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero Nº 2
D.O. 29.02.2024 Otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, cuya pensión mensual inicial sea inferior a 25 unidades tributarias mensuales; la reliquidación de un beneficio previamente otorgado, cuando su monto mensual reliquidado no supere el mencionado límite de 25 unidades tributarias mensuales; así como la concesión de desahucios no asociados a algún beneficio previsional, menor al señalado monto mensual.