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Resolución 6

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Resolución 6

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  • Encabezado
  • TÍTULO PRELIMINAR
    • Párrafo I Normas generales de la toma de razón en materias de personal
      • Artículo 1
      • Artículo 2
    • Párrafo II Normas comunes del procedimiento
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
  • TÍTULO I MATERIAS AFECTAS A TOMA DE RAZÓN
    • Párrafo I Materias generales
      • Artículo 9
      • Artículo 10
    • Párrafo II Decretos y resoluciones en materias de personal afectos al trámite de toma de razón
      • Artículo 11
      • Artículo 11 BIS
  • TÍTULO II MATERIAS EXENTAS SUJETAS A REGISTRO
    • Párrafo I Decretos y resoluciones en materias de personal sometidos a registro
      • Artículo 12
      • Artículo 12 BIS
    • Párrafo II Decretos y resoluciones en materias de seguridad social sometidos a registro
      • Artículo 13
    • Párrafo III Decretos y resoluciones en materias de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y Gendarmería de Chile, sometidos a registro
      • Artículo 14
  • TÍTULO III EXENCIÓN Y AFECTACIÓN TEMPORAL DE MATERIAS SUJETAS A TOMA DE RAZÓN Y OTROS MECANISMOS DE CONTROL
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
  • TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • TÍTULO FINAL
    • Artículo 20
    • Artículo 21
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 01-MAR-2025,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Resolución 6 FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN, DE LAS MATERIAS DE PERSONAL QUE SE INDICAN

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resolución 6

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Derogado

Promulgación: 26-MAR-2019

Publicación: 29-MAR-2019

Versión: Intermedio - de 10-JUN-2024 a 28-FEB-2025

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FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN, DE LAS MATERIAS DE PERSONAL QUE SE INDICAN
    Núm. 6.- Santiago, 26 de marzo de 2019.
    Vistos:
    Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 5, 10 y siguientes; y lo previsto en las leyes N°s. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
    Considerando:
    Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
    Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente del trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
    Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
    Que, en atención al alto número de actos administrativos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º D de la ley Nº 10.336, sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar posteriormente la verificación de antecedentes de los actos administrativos sometidos a tramitación electrónica.
    Que, dando aplicación a dicha facultad, se ha estimado necesario rediseñar y reforzar los controles de reemplazo, de manera de fiscalizar adecuadamente los actos administrativos exentos, estableciendo para ello diferentes mecanismos alternativos.
    Que, en atención al dinamismo actual de la Administración, resulta necesario revisar periódicamente los tipos de actos que se deben someter a toma de razón, pudiéndose determinar de dicho análisis que es preciso intensificar el control de juridicidad en aquellos decretos y resoluciones de órganos de la Administración que lo ameritan en función del riesgo y/o del monto, estableciendo afectaciones temporales.
    Que, respecto de órganos de la Administración que emitan actos administrativos sin observaciones relevantes se podrán establecer exenciones temporales, las que serán fiscalizadas a través de controles de reemplazo.
    Que, se informará al Ministerio Secretaría General de la Presidencia el resultado del control de juridicidad, incluyendo los retiros efectuados y las representaciones y alcances formulados a los actos administrativos de los distintos organismos.
    Que, el avance tecnológico y el marco regulatorio dictado al efecto, en especial, los artículos 10 A, 10 B y 10 C de la ley Nº 10.336, así como lo previsto en la ley Nº 19.799, permiten que los actos administrativos puedan ser tramitados electrónicamente en base a técnicas, medios, procedimientos, formatos estándares, bases o contratos tipos que esta Contraloría General autorice.
    Que, a fin de propender a una mayor certeza y comprensión de las materias que se declaran afectas a toma de razón, se ha estimado del caso reordenarlas y agruparlas, a fin de que exista claridad respecto de las materias que quedan exentas.
    Que, en mérito de lo expuesto, así como de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, y de los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, se hace necesario actualizar las normas relativas a toma de razón, en materias de personal, contenidas en la resolución Nº 10, de 2017, de esta Contraloría General.
    Finalmente, para la dictación de la presente resolución se han tenido en consideración los resultados de la consulta pública realizada al efecto, atendiendo observaciones de servidores públicos y de la sociedad civil.
    Resuelvo:
    Fíjanse las siguientes normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican:
    TÍTULO PRELIMINAR

    Párrafo I
    Normas generales de la toma de razón en materias de personal

    Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
    La toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que se efectúa sobre los actos administrativos en materias de personal que traten materias que se consideren esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella, antes de que éstos entren en vigor.
    Las normas establecidas en la presente resolución son sin perjuicio de las disposiciones legales orgánico-constitucionales que eximan de toma de razón a determinados órganos de la Administración del Estado o materias, o que las declaren afectas, como asimismo, de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones.
    Artículo 2º.- Resultados del control de juridicidad
    El control previo de juridicidad de un acto administrativo podrá tener como resultado los siguientes:
    - Toma de razón.
    - Toma de razón con alcance.
    - Representación.
    En los casos en que el acto sea tomado razón con alcance, la autoridad deberá notificar o publicar, según corresponda, el acto junto con el oficio de alcance.
    Los órganos de la Administración del Estado podrán, si lo estiman pertinente, solicitar el retiro de un acto administrativo sometido a toma de razón, salvo que la ley disponga lo contrario.
    Párrafo II
    Normas comunes del procedimiento

    Artículo 3º.- Actos administrativos que contengan materias afectas y exentas
    En los decretos y resoluciones que traten a la vez materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no importará pronunciamiento sobre las materias exentas de ese acto.

    Artículo 4º.- Unidades tributarias mensuales y su equivalencia
    Las cantidades numéricas que se expresen en unidades tributarias mensuales, serán las correspondientes al mes de enero de cada año.
    Tratándose de actos aprobatorios de convenios que contengan cantidades expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias mensuales respecto del dólar observado que informa diariamente el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo.
    Con todo, en el caso que se utilice otro tipo de unidades reajustables, tales como la unidad de fomento, se considerará su equivalencia en pesos a la fecha de dictación del acto, la que luego debe ser convertida al valor de la unidad tributaria mensual de enero de la respectiva anualidad.
    Artículo 5º.- Cuantía indeterminada
    En los actos aprobatorios de convenios de cuantía total indeterminada, para los efectos de esta resolución se estará al gasto estimado por el Servicio conforme a parámetros objetivos, que deberán expresarse en la motivación del acto respectivo.
    Artículo 6º.- Antecedentes
    Deberán acompañarse a los actos administrativos sometidos a trámite de toma de razón o registro, los antecedentes originales que les sirven de fundamento.
    Lo anterior también será aplicable a aquellos actos que se tramiten electrónicamente, salvo los datos que se puedan verificar mediante consulta en línea, a través de sistemas interoperables, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 B de la ley Nº 10.336.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-MAR-2025
01-MAR-2025
Intermedio
De 10-JUN-2024
10-JUN-2024 28-FEB-2025
Intermedio
De 29-FEB-2024
29-FEB-2024 09-JUN-2024
Intermedio
De 24-ENE-2023
24-ENE-2023 28-FEB-2024
Intermedio
De 16-FEB-2022
16-FEB-2022 23-ENE-2023
Texto Original
De 08-ABR-2019
08-ABR-2019 15-FEB-2022

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