ArtíResolución 2,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2°
D.O. 10.06.2024culo 12 bis. Para efectos de un correcto cumplimiento de la obligación que el artículo 38, letra f), de la ley Nº 10.336, le impone a esta Contraloría General de llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en alguna persona afectada con tal medida, se estima necesario fijar el procedimiento para el registro de los actos administrativos que apliquen una medida disciplinaria expulsiva o pongan término al contrato de trabajo por alguna causal contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo:
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2°
D.O. 10.06.2024culo 12 bis. Para efectos de un correcto cumplimiento de la obligación que el artículo 38, letra f), de la ley Nº 10.336, le impone a esta Contraloría General de llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en alguna persona afectada con tal medida, se estima necesario fijar el procedimiento para el registro de los actos administrativos que apliquen una medida disciplinaria expulsiva o pongan término al contrato de trabajo por alguna causal contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo:
a) Una vez dictada la correspondiente resolución por medio de la cual se pone término al pertinente procedimiento disciplinario, aplicando una medida de carácter expulsiva o que ponga término al contrato de trabajo, deberá ser notificada al afectado en la forma prescrita en los artículos 45 y 46 de la ley Nº 19.880 y 131 de la ley Nº 18.834.
b) Efectuada dicha notificación, el servicio deberá remitir para registro a esta Contraloría General, en un plazo no superior a 15 días hábiles, la pertinente resolución exenta y el acta de notificación al afectado, sea que se hubiese practicado de manera personal o a través de la remisión de una carta certificada.
c) La remisión de la documentación indicada en el número anterior deberá realizarse por los canales electrónicos que esta Contraloría General establezca para ello, salvo excepciones debidamente fundadas.
d) Recibida la resolución exenta y su acta de notificación, se procederá a generar en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado (SIAPER) que mantiene esta Contraloría General, la pertinente constancia de inhabilidad de ingreso a la administración por el plazo de 5 años.