FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN
    Núm. 7.- Santiago, 26 de marzo de 2019.
    Vistos:
    Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 5°, 10 y siguientes; y lo previsto en las leyes N°s. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
    Considerando:
    1. Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y, en cumplimiento de esa función, toma razón de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Entidad Fiscalizadora, o representa la ilegalidad de que puedan adolecer.
    2. Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
    3. Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
    4. Que, en atención al alto número de actos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.
    5. Que, en este contexto y con el objeto de hacer más oportuno el control de juridicidad, se ha estimado pertinente hacerlo más selectivo, racionalizando las materias objeto de toma de razón, estableciendo nuevas exenciones, sin perjuicio de que estas queden sometidas a controles de reemplazo.
    6. Que, asimismo, se deben rediseñar y reforzar los controles de reemplazo, de manera de fiscalizar adecuadamente los actos exentos, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336, disponiendo para ello diferentes mecanismos alternativos.
    7. Que, en atención al dinamismo actual de la Administración, resulta necesario revisar periódicamente los actos que se deben someter a toma de razón, pudiéndose determinar de dicho análisis que es preciso intensificar el control de juridicidad de aquellos decretos y resoluciones de órganos de la Administración que lo ameritan en función del riesgo y/o del monto, estableciendo afectaciones temporales.
    8. Que, respecto de órganos de la Administración que emitan actos sin observaciones relevantes se podrán establecer exenciones temporales, las que serán fiscalizadas a través de controles de reemplazo.
    9. Que, se informará al Ministerio Secretaría General de la Presidencia el resultado del control de juridicidad, incluyendo los retiros efectuados y las representaciones y alcances formulados a los actos de los distintos organismos.
    10. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, se informará semestralmente a la Cámara de Diputados el listado de decretos tramitados que no hubieren sido despachados dentro del plazo legal.
    11. Que, el avance tecnológico y el marco regulatorio dictado al efecto, en especial, los artículos 10 A, 10 B y 10 C de la ley N° 10.336, así como lo previsto en la ley N° 19.799, permiten que los actos puedan ser tramitados electrónicamente en base a técnicas, medios, procedimientos, formatos estándares, bases o contratos tipo que esta Contraloría General autorice.
    12. Que, a fin de propender a una mayor certeza y comprensión de las materias que se encuentran afectas a toma de razón, se ha estimado del caso reordenarlas y agruparlas, a fin de que exista claridad respecto de las materias que quedan exentas.
    13. Que, en mérito de lo expuesto, así como de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, y de los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, se hace necesario reformular las normas relativas a toma de razón contenidas en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General.
    14. Que, finalmente para la dictación de esta resolución se tuvo en consideración el resultado de la consulta pública realizada al efecto, así como las observaciones recibidas en las distintas instancias que se desarrollaron durante el proceso de su generación.
    Resuelvo:
    Fíjanse las siguientes normas sobre exención del trámite de toma de razón:
    TÍTULO PRELIMINAR

    Párrafo I
    Normas generales de la toma de razón.

    Artículo 1°. Ámbito de aplicación.
    La toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que se efectúa sobre los actos que deben ser tramitados ante la Contraloría General por tratar materias consideradas esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella, antes de que estos entren en vigor.
    Las normas establecidas en la presente resolución son sin perjuicio de las disposiciones legales orgánico-constitucionales que eximan de toma de razón a determinados órganos de la Administración del Estado o materias, o que las declaren afectas, como asimismo de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones.
    Artículo 2°. Resultados del control de juridicidad.
    El control previo de juridicidad podrá tener los siguientes resultados:
    1) Toma de razón.
    2) Toma de razón con alcance.
    3) Representación.
    En los casos en que el acto sea tomado razón con alcance, la autoridad deberá notificar o publicar, según corresponda, el acto junto con el oficio de alcance.
    Los órganos de la Administración del Estado, podrán, si lo estiman pertinente, solicitar formalmente el retiro de un acto sometido a toma de razón, salvo que la ley disponga lo contrario.
    Párrafo II
    Normas comunes del procedimiento.

    Artículo 3°. Actos que contengan materias afectas y exentas.
    En los decretos y resoluciones que traten a la vez materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no implicará necesariamente un pronunciamiento sobre las materias exentas de ese acto.
    Artículo 4°. Determinación de montos.
    El Contralor General dictará a más tardar en noviembre del año anterior en que comiencen a regir, una o más resoluciones para determinar los montos a partir de los cuales los actos en las materias que se indican en la presente resolución, quedarán sujetos a toma de razón. Dicha determinación tendrá una vigencia de a lo menos 2 años.
    Asimismo, determinará a través de la misma u otra resolución aquellos actos que se sujetarán a controles de reemplazo.
    Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución.
    Artículo 5°. Unidades tributarias mensuales y su equivalencia.
    Las unidades tributarias mensuales que se consideren para remitir a toma de razón los actos a que se refiere la presente resolución o las que se dicten conforme a ella, serán las correspondientes al mes de enero del año de su emisión.
    En el caso de unidades reajustables, tales como la unidad de fomento, se considerará su equivalencia en pesos a la fecha de dictación del acto, la que luego debe ser convertida al valor de la unidad tributaria mensual de enero de la respectiva anualidad.
    Tratándose de operaciones expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias mensuales respecto del dólar observado, que se fija diariamente por el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo.
    Artículo 6°. Cuantía indeterminada.
    En los actos de cuantía indeterminada, para los efectos de las resoluciones que se dicten conforme a esta normativa, se estará al gasto estimado por el órgano de acuerdo a parámetros objetivos, cuyos antecedentes estarán a disposición de la Contraloría General.
    Artículo 7°. Convenios entre entidades públicas.
    En los convenios suscritos entre entidades públicas, el acto afecto a toma de razón deberá emitirse por la entidad que efectúe el encargo principal o por aquella a la que le corresponda el mayor gasto. El o los demás organismos aprobarán el convenio a través de un acto exento. Cuando no fuere posible la aplicación de las reglas precedentes, en el convenio se indicará el órgano que emitirá el acto afecto.
    Artículo 8°. Antecedentes.
    Los decretos y resoluciones afectos a toma de razón deberán remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirvan de fundamento, salvo aquellos a los que se pueda acceder electrónicamente a través de técnicas, medios, procedimientos o sistemas institucionales.
    Además, en el caso de los actos que impliquen gasto, tales como los que aprueben aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, y los que aprueben adjudicaciones o contratos, deberá remitirse el correspondiente antecedente que dé cuenta de la disponibilidad presupuestaria.
    Asimismo, los actos aprobatorios de documentos, tales como protocolos, convenios y bases administrativas, deberán contener en su texto de forma íntegra el objeto que aprueben.
    Artículo 9°. Tramitación electrónica.
    La tramitación electrónica de actos en la Contraloría General se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y a las normas que al efecto dicte el Órgano Contralor.
    TÍTULO I
    MATERIAS AFECTAS A TOMA DE RAZÓN.

    Párrafo I
    Materias generales.

    Artículo 10. Están afectos a toma de razón:
    10.1. Los decretos firmados por el Presidente de la República.
    10.2. Los actos de carácter reglamentario suscritos por los jefes superiores de servicio, siempre que traten de materias sometidas a dicho examen de juridicidad.
    10.3. Las resoluciones que rectifiquen decretos supremos, de acuerdo al artículo 2°, letra i), del decreto ley N° 1.028, de 1975, cuando digan relación con decretos afectos.
    10.4. Los actos que modifiquen actos tomados razón.
    10.5. Los actos que modifiquen actos exentos y que, como consecuencia de ello, se superen los montos fijados en las resoluciones dictadas conforme al artículo 4°.
    Párrafo II
    Materias financieras y económicas.

    Artículo 11. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    11.1. Aprobación de presupuestos.
    No obstante, están exentos aquellos que se refieran a los servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
    11.2. Fijación de normas de excepción o reemplazo de las disposiciones sobre administración financiera, y de normas sobre ejecución presupuestaria, movimiento y manejo de fondos.
    11.3. Autorización y aprobación de contratación de empréstitos o cauciones.
    11.4. Aprobación de formatos tipo de convenios de transferencia, en el marco de una misma asignación presupuestaria.
    11.5. Transferencias de recursos, con o sin convenio, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    Sin embargo, están exentos:
    a) Los convenios relativos a la entrega de aporte suplementario por costo de capital adicional, a que se refiere la ley N° 19.532.
    b) Los convenios de transferencia que se ajusten a los formatos tipo a que se refiere el numeral 11.4.
    c) Las transferencias de recursos, sin convenio, efectuadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en virtud de glosas presupuestarias.
    11.6. Fijación de los criterios o factores de distribución de recursos que se contemplen transferir con cargo a los subtítulos 24 y 33 de las leyes de Presupuesto del Sector Público, cuando aquellos deban establecerse en virtud de una disposición legal.
    11.7. Devoluciones e imputaciones de tributos, derechos y cualquier otro pago que se efectúe con cargo al ítem excedibles, que provengan de sumas solucionadas en exceso o indebidamente, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    También están sujetas al control de juridicidad las restituciones de tributos por aplicación de franquicias solicitadas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    No obstante, están exentos:
    a) Los provenientes del cumplimiento de sentencias y transacciones judiciales.
    b) Las devoluciones correspondientes a derechos por servicios portuarios o tarifas de almacenaje.
    Párrafo III
    Materias sobre contratación administrativa.

    Artículo 12. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    A) Bienes muebles y servicios.
    12.1. Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo, licitación privada o licitación pública, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    No obstante, están exentos los que aprueben contratos que se ajusten a un formato contenido en actos tomados razón previamente por esta Contraloría General.
    12.2. Selección de proveedores de entre aquellos incorporados en un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública, para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    B) Inmuebles.
    12.3. Aprobación de contratos de enajenación de inmuebles, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    12.4. Aprobación de contratos de adquisición de inmuebles, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    12.5. Aprobación de contratos de transferencia gratuita de inmuebles a entidades privadas, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    C) Otras contrataciones.
    12.6. Aprobación de contratos para la adquisición de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades.
    12.7. Aprobación de contratos para la enajenación de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    12.8 Aceptación de donaciones modales, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    12.9. Aprobación de transacciones extrajudiciales, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    12.10. Aprobación de convenios de encomendamiento de funciones entre entidades públicas.
    No obstante, están exentos:
    a) Los que aprueben convenios mandato, cuando la ejecución del mismo importe la emisión de actos afectos a toma de razón.
    b) Los que aprueben convenios que se ajusten a un formato tipo tomado razón previamente por esta Contraloría General.
    12.11. Aprobación de convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    12.12. Aprobación de convenios de traspaso de servicios, o para la administración de establecimientos o de bienes.
    D) Reglas especiales.
    12.13. Aprobación de bases administrativas, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    12.14. Aprobación de bases tipo, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    No obstante, están exentos los actos que apliquen bases tipo tomadas razón.
    12.15. Adjudicación, cuando el texto del contrato haya sido aprobado conforme al numeral 12.1 inciso 2°.
    12.16. Aprobación de formatos tipo de contratos o convenios, siempre que se refieran a contrataciones afectas a toma de razón.
    Párrafo IV
    Materias de obras públicas.

    Artículo 13. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    13.1. Adquisiciones para la ejecución de obras públicas por trato directo, licitación privada o pública, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    13.2. Ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones, por adjudicación directa o por propuesta privada o pública, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    13.3. Las siguientes medidas que se refieran a estas ejecuciones o contrataciones de obras:
    a) Mayores gastos generales y otras indemnizaciones;
    b) Término anticipado del contrato;
    c) Liquidación final;
    d) Compensaciones de saldos de distintos contratos de un mismo contratista; y
    e) Traspaso de contratos.
    13.4. Proyectos, consultorías o asesorías que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por trato directo o por propuesta privada o pública, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    13.5. Las siguientes medidas que se refieran a estos proyectos, consultorías o asesorías:
    a) Pago de indemnizaciones;
    b) Término anticipado del contrato; y
    c) Liquidación final.
    13.6. Sanciones a contratistas y consultores, en los respectivos registros.
    13.7. Aprobación de bases administrativas, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    13.8. Aprobación de bases tipo, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    Los actos que aprueben bases que se ajusten a estas bases tipo, están exentos.
    13.9. Adjudicación, cuando el texto del contrato se contenga en bases administrativas previamente tomadas razón por esta Contraloría General. En estos casos, la aprobación del contrato está exenta.
    13.10. Las modificaciones a la ejecución o contratación de obras estarán exentas.
    Párrafo V
    Materias relativas a contratos especiales y concesiones.

    Artículo 14. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    A) Materias mineras y de energía.
    14.1. Establecimiento de requisitos y condiciones del contrato especial de operación y de concesiones administrativas, para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, en conformidad con el artículo 19, N° 24, inciso décimo, de la Constitución Política de la República; el decreto ley N° 2.886, de 1979; el artículo 3° de la ley N° 18.097; y los artículos 7° y 8° del Código de Minería.
    14.2. Aprobación de contratos especiales de operación y concesiones administrativas, respecto de las materias indicadas en el numeral precedente.
    14.3. Aprobación de contratos mediante los cuales se permita la explotación de yacimientos de sustancias no concesibles, al amparo de concesiones constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.
    14.4. Otorgamiento de concesiones de energía geotérmica.
    B) Concesiones marítimas y acuícolas.
    14.5. Otorgamiento, renovación y declaración de caducidad de concesiones marítimas mayores.
    14.6. Otorgamiento, renovación y declaración de caducidad de concesiones marítimas menores, salvo las que se refieren a las letras B, C, D y G del artículo 136 del decreto N° 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional.
    14.7. Otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones de acuicultura.
    Tratándose de su modificación, solo están afectos a toma de razón aquellos actos que impliquen cambios en la superficie y/o en el objeto de la concesión.
    C) Otras concesiones, figuras especiales y aguas.
    14.8. Otorgamiento de concesiones del sector telecomunicaciones y fijación de tarifas.
    No obstante, están exentas las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, los servicios limitados de telecomunicaciones y los servicios de aficionados a las radiocomunicaciones.
    14.9. Otorgamiento de concesiones del sector sanitario, su terminación y fijación de tarifas.
    No obstante, están exentos los actos que dispongan la prórroga de las fórmulas tarifarias.
    14.10. Otorgamiento de concesiones del sector eléctrico, su terminación y fijación de tarifas.
    14.11. Otorgamiento de concesiones del sector gas, su terminación y fijación de tarifas.
    14.12. Otorgamiento de concesiones de uso de vías mediante buses o similares, de sus servicios complementarios y de plantas de revisión técnica, las respectivas bases de licitación, su terminación, y sus modificaciones solo cuando alteren las condiciones esenciales de equilibrio financiero de la concesión.
    No obstante, están exentos los que aprueben contratos de esas concesiones que se ajusten a un formato tipo contenido en bases administrativas tomadas razón previamente por esta Contraloría General. En dicho caso, los actos de adjudicación están afectos.
    14.13. El establecimiento de un perímetro de exclusión, condiciones de operación u otra modalidad equivalente, para buses o similares, y sus modificaciones solo cuando alteren las condiciones esenciales de equilibrio financiero, y su terminación.
    No obstante, están exentos los actos de establecimiento que se ajusten a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General.
    Asimismo, están afectos los actos que aprueben convenios que tengan por objeto la integración tarifaria o tecnológica de servicios de transporte público mayor, y sus modificaciones.
    14.14. Constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
    No obstante, están exentas las dispuestas al amparo de lo establecido en los artículos 4° y 6° transitorios de la ley N° 20.017.
    14.15. Denegación parcial de derechos de aprovechamiento de aguas, conforme al artículo 147 bis, inciso tercero, del Código de Aguas.
    14.16. Las modificaciones de las concesiones y derechos indicados en la letra C) de este párrafo están exentas, salvo que se mencionen expresamente.
    Párrafo VI
    Materias relativas a protección del patrimonio y ordenación territorial.

    Artículo 15. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    15.1. Declaraciones de Monumentos Nacionales conforme a la ley N° 17.288, que recaigan sobre bienes inmuebles y la fijación de sus límites de protección.
    15.2. Declaraciones de Áreas Protegidas por el Estado, fijación de sus límites y desafectaciones.
    15.3. Otorgamiento de concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, en conformidad con los artículos 18 a 21 de la ley N° 20.423 y su reglamento, incluyendo la aprobación de las bases administrativas y de los contratos correspondientes.
    15.4. Declaraciones de reducción, prohibición, restricción, agotamiento y escasez a que aluden los artículos 62, 63, 65, 282 y 314 del Código de Aguas.
    15.5. Instrumentos de planificación territorial, su promulgación, aprobación y los que los dejen sin efecto.
    Además, están afectos a toma de razón los que promulguen versiones actualizadas de los planos y los que fijen el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de un Instrumento de Planificación Territorial.
    15.6. Planes regionales de ordenamiento territorial, su promulgación, aprobación y los actos que los dejen sin efecto.
    Párrafo VII
    Materias relativas a expulsión de extranjeros.

    Artículo 16. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    16.1. Expulsiones de extranjeros dispuestas por decreto supremo.
    Párrafo VIII
    Materias relativas a atribuciones generales.

    Artículo 17. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    17.1. Tratados internacionales, convenios y medidas que se adopten por el Presidente de la República en cumplimiento de sus disposiciones, de conformidad con el artículo 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
    17.2. Acuerdos internacionales interinstitucionales, cuando impliquen pagos o aportes de fondos desde el órgano público chileno, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    17.3. Constitución de comisiones asesoras mediante decreto supremo.
    17.4. Constitución de personas jurídicas por parte de órganos de la Administración del Estado, y su participación, retiro y extinción.         
    Además, solo está afecta la modificación de las personas jurídicas en que el Estado tenga participación o representación mayoritaria.
    17.5. Declaración de alertas sanitarias en determinada parte del territorio nacional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario.
    17.6. Normas de aplicación general que imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil conforme al artículo 2°, letra q), del artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882.
    Párrafo IX
    Materias relativas a empresas públicas.

    Artículo 18. Solo están afectos a toma de razón los actos de las empresas públicas que se indican a continuación:
    18.1. Constitución, participación, modificación, retiro y extinción de personas jurídicas.
    18.2. Adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades, salvo cuando se trate de aportes financieros reembolsables en alguno de los sistemas normativos que los contemplen.
    Párrafo X
    Exención de toma de razón.

    Artículo 19. Los actos no contemplados en los artículos 10 a 18 de esta resolución se encuentran exentos de toma de razón, sin perjuicio de la afectación temporal regulada en el artículo 20.
    TÍTULO II
    EXENCIÓN Y AFECTACIÓN TEMPORAL DE MATERIAS SUJETAS A TOMA DE RAZÓN Y OTROS MECANISMOS DE CONTROL.

    Artículo 20. Afectaciones y exenciones temporales.
    Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos II a IX del título I de la presente resolución, el Contralor General podrá dictar, de oficio o a petición de un órgano, una o más resoluciones que fijarán temporalmente nuevas materias afectas y otras que dejarán de tener ese carácter.
    Dichas resoluciones podrán ser dictadas respecto de determinados actos de un órgano en particular, o bien, respecto de todos los decretos y resoluciones de una materia específica emitidos por diferentes entidades.
    Estas medidas podrán ser adoptadas por plazos determinados y dejadas sin efecto por el Contralor General.
    Artículo 21. Criterios para determinar la afectación o exención temporal.
    El Contralor General, para dictar las resoluciones del artículo precedente, podrá tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
    1. Órganos de la Administración que hayan sido objeto de observaciones complejas o altamente complejas, detectadas en fiscalizaciones anteriores.
    2. Órganos de la Administración que hayan emitido actos afectos a toma de razón sin observaciones relevantes en periodos anteriores.
    3. Resultados de los controles de reemplazo.
    4. Impacto de los actos y el monto del gasto involucrado en relación con el presupuesto del órgano.
    5. Existencia de actos por montos levemente inferiores a los establecidos en las resoluciones que se dicten conforme a esta normativa.
    Artículo 22. Controles de reemplazo.
    Las exenciones de toma de razón dispuestas en la presente resolución y en las que se dicten conforme a esta, serán sin perjuicio de otras modalidades que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de fiscalizar la juridicidad de los actos de la Administración, entre las cuales se encuentran:
    1. Disponer que los servicios remitan una nómina que individualice todos los actos dictados sobre una materia exenta de toma de razón, de acuerdo al formato que proporcionará la Contraloría General.
    2. Revisión selectiva de actos exentos, a través de un control de juridicidad posterior.
    3. Verificación selectiva de los montos involucrados en actos exentos relacionados con contrataciones, transferencias y otros.
    4. Archivo electrónico de actos exentos, respecto de los cuales se disponga que deban estar disponibles para su ulterior examen por esta Entidad de Control.
    5. Disponer el acceso a los sistemas, vía interoperabilidad o cualquier otra vía que se determine, a fin de obtener la información que se requiera de los decretos y resoluciones exentos que deberán quedar disponibles para su ulterior examen.
    6. Visitas inspectivas.
    Artículo 23. Comunicación del resultado de la toma de razón.
    El Contralor General informará anualmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia los resultados de la toma de razón.
    Además, informará sobre aquellos órganos que perdieron las exenciones temporales que a su respecto se habían dispuesto, así como de las afectaciones temporales que se determinen, en virtud del examen efectuado a través de los controles de reemplazo.
    Artículo 24. Comunicación de los decretos despachados fuera del plazo legal.
    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, el Contralor General informará semestralmente a la Cámara de Diputados el listado de decretos tramitados que no hubieren sido despachados dentro del plazo legal.
    Artículo 25. Numeración y archivo.
    Los actos exentos deberán tener una o más numeraciones correlativas, distintas de aquellas correspondientes a decretos o resoluciones sujetos a toma de razón, precedida de la palabra "Exento" o "Exenta", según corresponda.
    Los originales de dichos actos se archivarán, conjuntamente con sus antecedentes, en forma separada de los que están afectos y quedarán a disposición de esta Contraloría General.
    Los órganos de la Administración podrán disponer de medios tecnológicos para que esta Entidad de Control acceda a sus actos y antecedentes vía interoperabilidad de sistemas.
    En el texto del decreto o resolución afecto se incluirán los imperativos "Anótese", "Tómese razón", y los demás que correspondan.
    TÍTULO FINAL

    Artículo 26. Vigencia.
    La presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2019, con excepción de su artículo transitorio, por lo que los actos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones.
    Artículo 27. Déjense sin efecto resoluciones anteriores.
    Déjese sin efecto la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, a contar del 1 de julio de 2019. Sin embargo, el control de los actos emitidos bajo la vigencia de dicha resolución continuará rigiéndose por sus disposiciones.
    Déjese sin efecto la resolución N° 4, de 2019, de esta Contraloría General, a contar del 1 de julio de 2019.


    Artículo 28. Toma de razón y registro en materia de personal.
    La toma de razón y registro en materia de personal seguirá regulada por la resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General, o la que la reemplace.
    Artículo transitorio.
    La primera resolución que fije montos de materias afectas a que alude el artículo 4°, será dictada durante el mes de marzo del presente año y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Verónica Orrego Ahumada, Secretaria General, Contraloría General de la República.