TÍTULO I
    MATERIAS AFECTAS A TOMA DE RAZÓN.

    Párrafo I
    Materias generales.

    Artículo 10. Están afectos a toma de razón:
    10.1. Los decretos firmados por el Presidente de la República.
    10.2. Los actos de carácter reglamentario suscritos por los jefes superiores de servicio, siempre que traten de materias sometidas a dicho examen de juridicidad.
    10.3. Las resoluciones que rectifiquen decretos supremos, de acuerdo al artículo 2°, letra i), del decreto ley N° 1.028, de 1975, cuando digan relación con decretos afectos.
    10.4. Los actos que modifiquen actos tomados razón.
    10.5. Los actos que modifiquen actos exentos y que, como consecuencia de ello, se superen los montos fijados en las resoluciones dictadas conforme al artículo 4°.
    Párrafo II
    Materias financieras y económicas.

    Artículo 11. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    11.1. Aprobación de presupuestos.
    No obstante, están exentos aquellos que se refieran a los servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
    11.2. Fijación de normas de excepción o reemplazo de las disposiciones sobre administración financiera, y de normas sobre ejecución presupuestaria, movimiento y manejo de fondos.
    11.3. Autorización y aprobación de contratación de empréstitos o cauciones.
    11.4. Aprobación de formatos tipo de convenios de transferencia, en el marco de una misma asignación presupuestaria.
    11.5. Transferencias de recursos, con o sin convenio, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    Sin embargo, están exentos:
    a) Los convenios relativos a la entrega de aporte suplementario por costo de capital adicional, a que se refiere la ley N° 19.532.
    b) Los convenios de transferencia que se ajusten a los formatos tipo a que se refiere el numeral 11.4.
    c) Las transferencias de recursos, sin convenio, efectuadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en virtud de glosas presupuestarias.
    11.6. Fijación de los criterios o factores de distribución de recursos que se contemplen transferir con cargo a los subtítulos 24 y 33 de las leyes de Presupuesto del Sector Público, cuando aquellos deban establecerse en virtud de una disposición legal.
    11.7. Devoluciones e imputaciones de tributos, derechos y cualquier otro pago que se efectúe con cargo al ítem excedibles, que provengan de sumas solucionadas en exceso o indebidamente, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    También están sujetas al control de juridicidad las restituciones de tributos por aplicación de franquicias solicitadas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    No obstante, están exentos:
    a) Los provenientes del cumplimiento de sentencias y transacciones judiciales.
    b) Las devoluciones correspondientes a derechos por servicios portuarios o tarifas de almacenaje.
    Párrafo III
    Materias sobre contratación administrativa.

    Artículo 12. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    A) Bienes muebles y servicios.
    12.1. Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo, licitación privada o licitación pública, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    No obstante, están exentos los que aprueben contratos que se ajusten a un formato contenido en actos tomados razón previamente por esta Contraloría General.
    12.2. Selección de proveedores de entre aquellos incorporados en un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública, para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    B) Inmuebles.
    12.3. Aprobación de contratos de enajenación de inmuebles, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    12.4. Aprobación de contratos de adquisición de inmuebles, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    12.5. Aprobación de contratos de transferencia gratuita de inmuebles a entidades privadas, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    C) Otras contrataciones.
    12.6. Aprobación de contratos para la adquisición de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades.
    12.7. Aprobación de contratos para la enajenación de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    12.8 Aceptación de donaciones modales, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    12.9. Aprobación de transacciones extrajudiciales, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    12.10. Aprobación de convenios de encomendamiento de funciones entre entidades públicas.
    No obstante, están exentos:
    a) Los que aprueben convenios mandato, cuando la ejecución del mismo importe la emisión de actos afectos a toma de razón.
    b) Los que aprueben convenios que se ajusten a un formato tipo tomado razón previamente por esta Contraloría General.
    12.11. Aprobación de convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    12.12. Aprobación de convenios de traspaso de servicios, o para la administración de establecimientos o de bienes.
    D) Reglas especiales.
    12.13. Aprobación de bases administrativas, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    12.14. Aprobación de bases tipo, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    No obstante, están exentos los actos que apliquen bases tipo tomadas razón.
    12.15. Adjudicación, cuando el texto del contrato haya sido aprobado conforme al numeral 12.1 inciso 2°.
    12.16. Aprobación de formatos tipo de contratos o convenios, siempre que se refieran a contrataciones afectas a toma de razón.
    Párrafo IV
    Materias de obras públicas.

    Artículo 13. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    13.1. Adquisiciones para la ejecución de obras públicas por trato directo, licitación privada o pública, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    13.2. Ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones, por adjudicación directa o por propuesta privada o pública, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    13.3. Las siguientes medidas que se refieran a estas ejecuciones o contrataciones de obras:
    a) Mayores gastos generales y otras indemnizaciones;
    b) Término anticipado del contrato;
    c) Liquidación final;
    d) Compensaciones de saldos de distintos contratos de un mismo contratista; y
    e) Traspaso de contratos.
    13.4. Proyectos, consultorías o asesorías que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por trato directo o por propuesta privada o pública, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    13.5. Las siguientes medidas que se refieran a estos proyectos, consultorías o asesorías:
    a) Pago de indemnizaciones;
    b) Término anticipado del contrato; y
    c) Liquidación final.
    13.6. Sanciones a contratistas y consultores, en los respectivos registros.
    13.7. Aprobación de bases administrativas, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    13.8. Aprobación de bases tipo, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    Los actos que aprueben bases que se ajusten a estas bases tipo, están exentos.
    13.9. Adjudicación, cuando el texto del contrato se contenga en bases administrativas previamente tomadas razón por esta Contraloría General. En estos casos, la aprobación del contrato está exenta.
    13.10. Las modificaciones a la ejecución o contratación de obras estarán exentas.
    Párrafo V
    Materias relativas a contratos especiales y concesiones.

    Artículo 14. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    A) Materias mineras y de energía.
    14.1. Establecimiento de requisitos y condiciones del contrato especial de operación y de concesiones administrativas, para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, en conformidad con el artículo 19, N° 24, inciso décimo, de la Constitución Política de la República; el decreto ley N° 2.886, de 1979; el artículo 3° de la ley N° 18.097; y los artículos 7° y 8° del Código de Minería.
    14.2. Aprobación de contratos especiales de operación y concesiones administrativas, respecto de las materias indicadas en el numeral precedente.
    14.3. Aprobación de contratos mediante los cuales se permita la explotación de yacimientos de sustancias no concesibles, al amparo de concesiones constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.
    14.4. Otorgamiento de concesiones de energía geotérmica.
    B) Concesiones marítimas y acuícolas.
    14.5. Otorgamiento, renovación y declaración de caducidad de concesiones marítimas mayores.
    14.6. Otorgamiento, renovación y declaración de caducidad de concesiones marítimas menores, salvo las que se refieren a las letras B, C, D y G del artículo 136 del decreto N° 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional.
    14.7. Otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones de acuicultura.
    Tratándose de su modificación, solo están afectos a toma de razón aquellos actos que impliquen cambios en la superficie y/o en el objeto de la concesión.
    C) Otras concesiones, figuras especiales y aguas.
    14.8. Otorgamiento de concesiones del sector telecomunicaciones y fijación de tarifas.
    No obstante, están exentas las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, los servicios limitados de telecomunicaciones y los servicios de aficionados a las radiocomunicaciones.
    14.9. Otorgamiento de concesiones del sector sanitario, su terminación y fijación de tarifas.
    No obstante, están exentos los actos que dispongan la prórroga de las fórmulas tarifarias.
    14.10. Otorgamiento de concesiones del sector eléctrico, su terminación y fijación de tarifas.
    14.11. Otorgamiento de concesiones del sector gas, su terminación y fijación de tarifas.
    14.12. Otorgamiento de concesiones de uso de vías mediante buses o similares, de sus servicios complementarios y de plantas de revisión técnica, las respectivas bases de licitación, su terminación, y sus modificaciones solo cuando alteren las condiciones esenciales de equilibrio financiero de la concesión.
    No obstante, están exentos los que aprueben contratos de esas concesiones que se ajusten a un formato tipo contenido en bases administrativas tomadas razón previamente por esta Contraloría General. En dicho caso, los actos de adjudicación están afectos.
    14.13. El establecimiento de un perímetro de exclusión, condiciones de operación u otra modalidad equivalente, para buses o similares, y sus modificaciones solo cuando alteren las condiciones esenciales de equilibrio financiero, y su terminación.
    No obstante, están exentos los actos de establecimiento que se ajusten a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General.
    Asimismo, están afectos los actos que aprueben convenios que tengan por objeto la integración tarifaria o tecnológica de servicios de transporte público mayor, y sus modificaciones.
    14.14. Constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
    No obstante, están exentas las dispuestas al amparo de lo establecido en los artículos 4° y 6° transitorios de la ley N° 20.017.
    14.15. Denegación parcial de derechos de aprovechamiento de aguas, conforme al artículo 147 bis, inciso tercero, del Código de Aguas.
    14.16. Las modificaciones de las concesiones y derechos indicados en la letra C) de este párrafo están exentas, salvo que se mencionen expresamente.
    Párrafo VI
    Materias relativas a protección del patrimonio y ordenación territorial.

    Artículo 15. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    15.1. Declaraciones de Monumentos Nacionales conforme a la ley N° 17.288, que recaigan sobre bienes inmuebles y la fijación de sus límites de protección.
    15.2. Declaraciones de Áreas Protegidas por el Estado, fijación de sus límites y desafectaciones.
    15.3. Otorgamiento de concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, en conformidad con los artículos 18 a 21 de la ley N° 20.423 y su reglamento, incluyendo la aprobación de las bases administrativas y de los contratos correspondientes.
    15.4. Declaraciones de reducción, prohibición, restricción, agotamiento y escasez a que aluden los artículos 62, 63, 65, 282 y 314 del Código de Aguas.
    15.5. Instrumentos de planificación territorial, su promulgación, aprobación y los que los dejen sin efecto.
    Además, están afectos a toma de razón los que promulguen versiones actualizadas de los planos y los que fijen el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de un Instrumento de Planificación Territorial.
    15.6. Planes regionales de ordenamiento territorial, su promulgación, aprobación y los actos que los dejen sin efecto.
    Párrafo VII
    Materias relativas a expulsión de extranjeros.

    Artículo 16. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    16.1. Expulsiones de extranjeros dispuestas por decreto supremo.
    Párrafo VIII
    Materias relativas a atribuciones generales.

    Artículo 17. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
    17.1. Tratados internacionales, convenios y medidas que se adopten por el Presidente de la República en cumplimiento de sus disposiciones, de conformidad con el artículo 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
    17.2. Acuerdos internacionales interinstitucionales, cuando impliquen pagos o aportes de fondos desde el órgano público chileno, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
    17.3. Constitución de comisiones asesoras mediante decreto supremo.
    17.4. Constitución de personas jurídicas por parte de órganos de la Administración del Estado, y su participación, retiro y extinción.         
    Además, solo está afecta la modificación de las personas jurídicas en que el Estado tenga participación o representación mayoritaria.
    17.5. Declaración de alertas sanitarias en determinada parte del territorio nacional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario.
    17.6. Normas de aplicación general que imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil conforme al artículo 2°, letra q), del artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882.
    Párrafo IX
    Materias relativas a empresas públicas.

    Artículo 18. Solo están afectos a toma de razón los actos de las empresas públicas que se indican a continuación:
    18.1. Constitución, participación, modificación, retiro y extinción de personas jurídicas.
    18.2. Adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades, salvo cuando se trate de aportes financieros reembolsables en alguno de los sistemas normativos que los contemplen.
    Párrafo X
    Exención de toma de razón.

    Artículo 19. Los actos no contemplados en los artículos 10 a 18 de esta resolución se encuentran exentos de toma de razón, sin perjuicio de la afectación temporal regulada en el artículo 20.