Artículo 11. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
11.1. Aprobación de presupuestos.
No obstante, están exentos aquellos que se refieran a los servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
11.2. Fijación de normas de excepción o reemplazo de las disposiciones sobre administración financiera, y de normas sobre ejecución presupuestaria, movimiento y manejo de fondos.
11.3. Autorización y aprobación de contratación de empréstitos o cauciones.
11.4. Aprobación de formatos tipo de convenios de transferencia, en el marco de una misma asignación presupuestaria.
11.5. Transferencias de recursos, con o sin convenio, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
Sin embargo, están exentos:
a) Los convenios relativos a la entrega de aporte suplementario por costo de capital adicional, a que se refiere la ley N° 19.532.
b) Los convenios de transferencia que se ajusten a los formatos tipo a que se refiere el numeral 11.4.
c) Las transferencias de recursos, sin convenio, efectuadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en virtud de glosas presupuestarias.
11.6. Fijación de los criterios o factores de distribución de recursos que se contemplen transferir con cargo a los subtítulos 24 y 33 de las leyes de Presupuesto del Sector Público, cuando aquellos deban establecerse en virtud de una disposición legal.
11.7. Devoluciones e imputaciones de tributos, derechos y cualquier otro pago que se efectúe con cargo al ítem excedibles, que provengan de sumas solucionadas en exceso o indebidamente, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
También están sujetas al control de juridicidad las restituciones de tributos por aplicación de franquicias solicitadas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°.
No obstante, están exentos:
a) Los provenientes del cumplimiento de sentencias y transacciones judiciales.
b) Las devoluciones correspondientes a derechos por servicios portuarios o tarifas de almacenaje.