APRUEBA LISTADO CONSOLIDADO DE PRESTADORES DE SALUD QUE OTORGAN PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY Nº 20.850
    Núm. 24 exento.- Santiago, 21 de marzo de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la ley Nº 20.850, de 2015; el decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud; el decreto exento Nº 202, de 16 de junio de 2016, del Ministerio de Salud; decreto exento Nº 309, de 21 de septiembre de 2016, del Ministerio de Salud; decreto exento Nº 1, de 29 de diciembre de 2016, del Ministerio de Salud; el Memorándum C21 Nº 270, de 8 de noviembre de 2018, del Subsecretario de Redes Asistenciales; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República y
    Considerando:
    1º Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la ley Nº 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
    2º Que, mediante decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la ley Nº 20.850.
    3º Que, el título III del citado reglamento establece el procedimiento para la aprobación de prestadores para formar parte de la red que otorgará las prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850.
    4º Que, con fecha 18 de abril de 2018, a través de la resolución exenta Nº 550, se constituyó la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores.
    5º Que, mediante decreto exento Nº 530, de 2015, fue aprobada la Norma Técnica Nº 181, que contiene los estándares para la aprobación de prestadores.
    6º Que, mediante decreto exento Nº 1, de 29 de diciembre de 2016, del Ministerio de Salud, se modificó la Norma Técnica Nº 181, en el sentido de agregar los estándares y verificables correspondientes a los nuevos problemas de salud incorporados al sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850.
    7º Que, a la fecha, se han dictado 13 decretos aprobando listados de prestadores que han solicitado su incorporación a la red, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma técnica correspondiente.
    8º Que, mediante el Memorándum C21 Nº 270, de 8 de noviembre de 2018, del Subsecretario de Redes Asistenciales, se ha solicitado aprobar un listado consolidado de los prestadores aprobados, a fin de unificar en un solo acto administrativo la totalidad de establecimientos que forman parte de la red aprobada para el otorgamiento de las prestaciones de la ley Nº 20.850.
    9º Que, en razón de lo anterior y teniendo presente las facultades que me franquea la ley, dicto el siguiente:
    Decreto:

    1º Apruébase el listado consolidado de establecimientos que forman parte de la red de prestadores que otorgan las prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850, los cuales ya han recibido su aprobación mediante los decretos Nº 1.243, de 2015; Nº 83, 202, 301 y 309, de 2016; Nº 70, 141, 275 y 454, de 2017, y Nº 96, 107, 115 y 122, de 2018, y en consecuencia dar cumplimiento a los estándares exigidos para estos efectos en la Norma Técnica Nº 181, del Ministerio de Salud:


    2º Instrúyese al Fondo Nacional de Salud publicar en su sitio electrónico el listado de los prestadores aprobados y con convenio suscrito para cada una de las prestaciones garantizadas por la ley.

    Anótese y publíquese.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 24, de 21-03-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.