Artículo 47. La Gestión de Episodios Críticos se implementará en los siguientes casos:

    a) Cuando Decreto 39,
MEDIO AMBIENTE
Art. único N° 1
D.O. 18.03.2024
el Delegado Presidencial Regional declara la condición de episodio crítico, en virtud de las malas condiciones de ventilación, en base al pronóstico meteorológico informado por la Seremi del Medio Ambiente. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, ambos días inclusive, entre las 00:00 y 08:00 horas. Este horario podrá ser extendido en caso de que las malas condiciones de ventilación persistan más allá del horario señalado.
    b) Cuando Decreto 39,
MEDIO AMBIENTE
Art. único N° 2
D.O. 18.03.2024
el Delegado Presidencial Regional lo determine, en caso de producirse un aumento en el número de atenciones en centros de salud que pudieran estar asociadas con emisiones atmosféricas, previo informe de la Seremi de Salud.