Artículo 4°. Denuncia. La denuncia efectuada por un niño, niña o adolescente deberá ser recibida en condiciones que garanticen su participación voluntaria, privacidad, seguridad y que permitan controlar la presencia de otras personas, y efectuarse en los términos del artículo 4° de la Ley y del artículo 173 del Código Procesal Penal.