Artículo 5°. Entrevista investigativa videograbada. La diligencia se realizará por un entrevistador designado por el fiscal de entre aquellos que cuenten con acreditación vigente en el Registro de Entrevistadores, en el tiempo más próximo a la denuncia, a menos que el niño, niña o adolescente no se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en ella, lo que deberá ser calificado por un profesional de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la fiscalía respectiva. La Decreto 64,
JUSTICIA
Art. único N° 1
D.O. 27.08.2025
entrevista deberá efectuarse en un lenguaje y modo adecuados a su edad, madurez y condición psíquica.
    El propósito de la entrevista será proporcionar antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal mediante la información que el niño, niña o adolescente entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, cualquiera sea la forma en que ésta se exprese, procurando, por esta vía, evitar la exposición reiterada e injustificada del niño, niña o adolescente a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.
    La entrevista se desarrollará en una Sala de Entrevistas Investigativas, en una Sala Gesell habilitada, o en una Sala Especial, en la que solo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que existan dificultades de comunicación con el entrevistado, el fiscal podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro especialista profesional o técnico idóneo.