Artículo 7°. Requisitos para ser entrevistador. Los entrevistadores que realicen una entrevista investigativa videograbada o que hagan de intermediario en una declaración judicial, en conformidad con la Ley y lo dispuesto en el presente reglamento, deberán tener una formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños y niñas o adolescentes, y contar con acreditación vigente otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de conformidad al Título VI del presente reglamento.