Artículo 8°. Funciones del entrevistador. Corresponde al entrevistador llevar a cabo las entrevistas investigativas videograbadas para las que sea designado, y comparecer a juicio, cuando sea citado con la finalidad de explicar la metodología empleada en una entrevista. Durante la realización de la entrevista, el fiscal podrá indicar preguntas al entrevistador, quien las deberá tener en consideración y determinar la oportunidad en que deben ser formuladas, la estructura que deben adoptar las preguntas y el lenguaje que debe utilizar en las mismas.
    Cuando sea designado como intermediario en la realización de la declaración judicial, deberá desarrollar su actividad de manera imparcial y neutral, y le corresponderá realizar las preguntas que dirigen los intervinientes por intermedio del juez presidente o del juez de garantía, según corresponda, actuando como un facilitador que formule dichas preguntas en un lenguaje y modo adecuados a la edad, madurez y condición psíquica del niño, niña o adolescente.
    El entrevistador que realice una entrevista investigativa videograbada como aquel que haga de intermediario en una declaración judicial, deberán velar por el interés superior del niño, niña o adolescente. Para tales efectos les corresponde cautelar, en todo momento, que el niño, niña o adolescente se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en la entrevista investigativa videograbada o declaración judicial, y comunicar oportunamente si surge algún motivo que le impida continuar interviniendo, para que el fiscal, tribunal o juez de garantía, según corresponda, pueda disponer la suspensión por el tiempo mínimo necesario de conformidad al motivo del impedimento. Asimismo, pueden sugerir la realización de las pausas necesarias para el descanso del niño, niña o adolescente.