Artículo 9°. Condiciones de realización. Las entrevistas investigativas videograbadas y las declaraciones judiciales se realizarán en condiciones que:
    a) Protejan la privacidad de la interacción con el niño, niña o adolescente.
    b) Resguarden la seguridad del niño, niña o adolescente.
    c) Permitan controlar la presencia de participantes.
    d) Sean tecnológicamente adecuadas para videograbar el relato que preste el niño, niña o adolescente y, en el caso de la declaración judicial, para su reproducción instantánea y su intercomunicación con la sala de audiencia.