Artículo 10. Lugar donde deben realizarse. Tanto las entrevistas investigativas videograbadas como las declaraciones judiciales deben efectuarse en dependencias especialmente acondicionadas para ello, con los implementos adecuados en atención a la edad y a la etapa evolutiva del niño, niña o adolescente, y que reúnan las condiciones previstas en el artículo precedente.
Las instituciones públicas que dispongan de las salas a que hacen referencia los artículos 5° y 6° del presente reglamento, deberán facilitar su utilización para llevar a cabo dichas diligencias. Para estos efectos, el Ministerio Público, el Poder Judicial, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile celebrarán convenios, a nivel nacional o regional, entre sí y con otras instituciones públicas.