Artículo 12. Especificaciones técnicas en cuanto a la estructura constructiva de la Sala de Entrevistas Investigativas y de la Sala Especial, su habilitación, aislamiento y adecuación. La Sala de Entrevistas Investigativas y la Sala Especial a que se refiere este reglamento deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) Un mínimo de 7 y un máximo de 20 metros cuadrados de superficie.
b) Ventilación e iluminación acorde a las normas de espacio habitable o de oficina que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, en su caso, ventanas de termopanel de PVC con cortinas tipo roller de tono neutro.
c) Los muros y/o los tabiques deben ser acústicos, es decir, que amortigüen y aminoren la transmisión del sonido desde los espacios exteriores al interior de la sala y viceversa, en niveles tales que cautelen la privacidad de la interacción con el niño, niña o adolescente, evitando que sea alterada su sensación de seguridad.
d) Condiciones de construcción y de disposición de salas, que permitan el resguardo de la seguridad del niño, niña o adolescente, y protejan su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad, evitando todo contacto e interacción con otros participantes e intervinientes del proceso penal, tanto, mientras el niño, niña o adolescente se encuentra en la sala, como también, en los traslados hacia dicho lugar y cuando es retirado de ella.
e) Alero para la colocación de las cámaras, ubicado siempre frente a la zona de entrevista a una distancia y ángulo adecuado que permita la correcta visualización del niño, niña o adolecente. Se deberá realizar a una altura de piso no mayor a los 2 metros.
f) Puerta de acceso acústica.
g) Pavimento de material que cumpla con la función de dar calidez al espacio, y sea acorde a la acústica óptima de decibeles para efectos de la adecuada videograbación.
h) Muros de un color neutro y cálido.
Las dependencias habilitadas como Sala de Entrevista Investigativa o como Sala Especial con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, deberán cumplir las especificaciones técnicas señaladas en las letras c), d), e), f), g) y h) del inciso anterior.
En los casos que se utilice una Sala Gesell, ésta solo deberá ser habilitada para la realización de la entrevista investigativa videograbada, cubriéndose el vidrio de visión unilateral con una cortina tipo roller de tono neutro.