Artículo 19. Entidades facultadas para impartir los CIFE y los PFC. La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial podrán impartir estas instancias de formación especializada.
Para dar cumplimiento al proceso de formación de entrevistadores, las instituciones señaladas en el inciso anterior podrán celebrar convenios con instituciones, organismos o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que impartan cursos de formación especializada en entrevistas videograbadas y que cumplan con lo establecido en el presente reglamento. Los convenios deberán suscribirse de forma tal que aseguren la continuidad y calidad del proceso de formación de los entrevistadores.
Las entidades que impartan un CIFE o un PFC deberán cumplir con todas las exigencias contenidas en este reglamento y, asimismo, contar con la autorización o disponibilidad de utilizar una sala con características similares a las establecidas en el Párrafo 2° del Título III del presente reglamento.