Artículo 23. Contenidos mínimos del CIFE. Los contenidos mínimos que deberá contemplar el CIFE son los siguientes:
    a) La Ley, su objeto y sus principios.
    b) Aspectos penales relevantes de los ilícitos incluidos en el catálogo regido por la Ley.
    c) Aspectos procesales penales relativos a la investigación y enjuiciamiento de delitos.
    d) Fundamentos y beneficios de las técnicas de entrevista videograbada y/o de declaración judicial.
    e) La entrevista investigativa videograbada como una diligencia de investigación.
    f) La intermediación en la declaración judicial como modalidad de introducción del testimonio del niño, niña o adolescente en un contexto adversarial.
    g) Consideraciones sobre el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en el testimonio.
    h) Consideraciones fenomenológicas de los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 1° de la ley.
    i) Fundamento y uso de protocolo de entrevista investigativa videograbada basado en evidencia y lineamientos técnicos para la declaración judicial.
    j) Tipos de preguntas.
    k) Modelos de evaluación y autoevaluación de la técnica de entrevista investigativa videograbada y/o de declaración judicial.