Artículo 26. Actividades de capacitación teórica. El PFC deberá contemplar instancias de entrega de aquellos contenidos señalados en el artículo 23 del presente reglamento, así como de cualquier otro tema que la entidad que imparta el programa estime sea favorable para la mantención o mejora de los conocimientos o habilidades del entrevistador.
    La entidad que imparta el PFC deberá asegurar anualmente actividades de capacitación teórica por un mínimo de 8 horas cronológicas por Decreto 64,
JUSTICIA
Art. único N° 4
D.O. 27.08.2025
cada año de duración del ciclo respectivo.