Artículo 28. Informe final. Al finalizar el PFC, se deberá emitir un informe sobre el desempeño del entrevistador, el cual tendrá en consideración aquel referido al CIFE y al último PFC, según corresponda, como asimismo, los reportes anteriores. En dicho informe se indicarán cuáles son las fortalezas identificadas y los aspectos que sean necesarios mejorar, acorde a la evolución que se constatare en el proceso formativo, y se incluirán conclusiones, además de una referencia sobre la idoneidad de la persona para continuar ejerciendo las funciones de entrevistador.
El informe final será dado a conocer al entrevistador, quien podrá formular las observaciones y comentarios que estime pertinentes.