Artículo 30. Obligaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá:
    a) Coordinar la actuación de los organismos encargados de dar cumplimiento a la Ley, con el fin de establecer lineamientos, estándares y criterios generales. Esta coordinación se dará en el marco de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, dispuesta en la Ley N° 19.665, que Reforma el Código Orgánico de Tribunales.
    b) Evaluar el funcionamiento del sistema, con el objeto de proponer las reformas que estime pertinentes, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, proponer a los organismos públicos involucrados en su funcionamiento los protocolos de actuación y atención institucional a niños, niñas o adolescentes, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3° del presente Título.
    c) Acreditar como entrevistadores, y revalidar dicha acreditación, a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento.
    d) Mantener y administrar un registro actualizado de los entrevistadores con acreditación vigente, con indicación de sus datos de contacto y de la institución a la que pertenecen y su domicilio, el que estará siempre a disposición del Poder Judicial y del Ministerio Público, a través de medios técnicos óptimos.