Artículo 32. Evaluación. La División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia efectuará un seguimiento anual del funcionamiento del sistema en atención a los aspectos contenidos en el inciso primero del artículo 29 de la Ley. La evaluación concluirá con un informe que será puesto Decreto 64,
JUSTICIA
Art. único N° 6
D.O. 27.08.2025en conocimiento de las instituciones encargadas de dar cumplimiento a la ley, en forma previa a su difusión, para que, en caso de ser necesario, propongan cambios o adecuaciones para el mejoramiento del mismo.
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Art. único N° 6
D.O. 27.08.2025en conocimiento de las instituciones encargadas de dar cumplimiento a la ley, en forma previa a su difusión, para que, en caso de ser necesario, propongan cambios o adecuaciones para el mejoramiento del mismo.
Los informes que trata el inciso anterior se tendrán a la vista al momento de revisar y actualizar el presente reglamento, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 29 de la Ley.