Artículo 34. Protocolos de actuación y atención institucional a niños, niñas o adolescentes. Para uniformar el tratamiento y obligaciones que impone la Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con las instituciones referidas en el artículo 33 anterior, elaborará los protocolos de actuación, los que deberán ser previamente discutidos y consensuados en el marco de las sesiones de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, dispuesta en la ley N° 19.665, para luego ser sancionados por las instituciones como documentos guía o base de las actuaciones que ellas desarrollen.