Artículo 39. De la revisión de antecedentes. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procederá a la revisión de la solicitud y los antecedentes presentados, a fin de verificar si la persona cumple con los requisitos formales para su desempeño como entrevistador.
    La revisión a que se refiere el inciso anterior deberá realizarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de los últimos antecedentes.