Artículo 40. De la resolución. La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de acreditación del entrevistador será siempre fundada, la cual deberá notificarse a la persona interesada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del acto respectivo. Esta resolución podrá ser impugnada de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.