Artículo 41. De la revalidación de la acreditación. La solicitud de revalidación de la acreditación como entrevistadores, deberá elevarse al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con, a lo menos, tres meses de antelación al vencimiento de la vigencia de la acreditación a que se refiere el artículo 44 del presente reglamento, por la entidad que imparta el PFC o la persona participante, dependiendo si el programa fue realizado satisfactoriamente en territorio nacional o en el extranjero, respectivamente.
Al momento de hacerse la solicitud, deberá llenarse el correspondiente formulario de postulación elaborado por la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que estará disponible en su sitio web, y deberán acompañarse los antecedentes que se detallan en el artículo 43 que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos siguientes.
En caso de estar vencida la acreditación y habiendo cursado exitosamente un PFC con posterioridad al término de la vigencia de la misma, la entidad Decreto 64,
JUSTICIA
Art. único N° 7
D.O. 27.08.2025respectiva o la persona interesada, podrá solicitar la renovación de que trata este artículo, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde la aprobación del respectivo CIFE. En los demás casos, se estará a lo señalado en el inciso segundo del artículo 44.
JUSTICIA
Art. único N° 7
D.O. 27.08.2025respectiva o la persona interesada, podrá solicitar la renovación de que trata este artículo, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde la aprobación del respectivo CIFE. En los demás casos, se estará a lo señalado en el inciso segundo del artículo 44.