Artículo 42. Del estudio de antecedentes. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procederá al estudio de la solicitud de revalidación de la acreditación junto a los antecedentes presentados, en los términos señalados en el artículo 39. Con todo, es requisito esencial para proceder a la revisión de antecedentes, que la persona interesada se encuentre actualmente acreditado como entrevistador.