Artículo 44. Vigencia de la acreditación. La primera acreditación como entrevistador tendrá una vigencia de un año y tres meses, mientras que las acreditaciones revalidadas tendrán una vigencia de dos años y tres meses. Ambos periodos se contabilizarán desde la notificación de la respectiva resolución.
Vencida la acreditación, sin que se haya solicitado dentro de plazo la renovación de la misma, la persona interesada deberá cursar exitosamente un nuevo CIFE e iniciar un proceso de acreditación conforme al presente reglamento.