Artículo 45. El Registro de Entrevistadores. El Registro de Entrevistadores, a que se refiere el artículo 6° de la ley, será único y su conformación y administración estarán a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia.
    El referido registro contendrá un listado de los entrevistadores con acreditación vigente, con indicación de datos de contacto tales como número telefónico, correo Decreto 64,
JUSTICIA
Art. único N° 8
D.O. 27.08.2025
electrónico, la institución a la que pertenecen y su domicilio laboral, y será actualizado cada 48 horas, indicándose la hora y fecha de su última modificación.