Artículo 46. Del deber Decreto 64,
JUSTICIA
Art. único N° 9
D.O. 27.08.2025de información. Las instituciones respectivas deberán informar oportunamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos todo cambio de circunstancia que afecte a sus entrevistadores acreditados e inscritos en el Registro de Entrevistadores, y que fuere de interés para la debida actualización del señalado registro, especificando cuando se trate de una imposibilidad para ejercer el rol por menos de treinta días.
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Art. único N° 9
D.O. 27.08.2025de información. Las instituciones respectivas deberán informar oportunamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos todo cambio de circunstancia que afecte a sus entrevistadores acreditados e inscritos en el Registro de Entrevistadores, y que fuere de interés para la debida actualización del señalado registro, especificando cuando se trate de una imposibilidad para ejercer el rol por menos de treinta días.