Artículo 47. Las InstitucionesDecreto 64,
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Art. único N° 10 i)
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respectivas deberán solicitar fundadamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la suspensión de la inscripción en el Registro de sus entrevistadores o intermediarios, por verse impedidos de desempeñar sus funciones por un lapso superior a treinta días corridos.
    La División de Reinserción Social deberá pronunciarse respecto de tal solicitud dentro de los cinco días desde que haya sido presentada y notificará Decreto 64,
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su pronunciamiento a las instituciones respectivas.