Artículo 47. Las InstitucionesDecreto 64,
JUSTICIA
Art. único N° 10 i)
D.O. 27.08.2025 respectivas deberán solicitar fundadamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la suspensión de la inscripción en el Registro de sus entrevistadores o intermediarios, por verse impedidos de desempeñar sus funciones por un lapso superior a treinta días corridos.
JUSTICIA
Art. único N° 10 i)
D.O. 27.08.2025 respectivas deberán solicitar fundadamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la suspensión de la inscripción en el Registro de sus entrevistadores o intermediarios, por verse impedidos de desempeñar sus funciones por un lapso superior a treinta días corridos.
La División de Reinserción Social deberá pronunciarse respecto de tal solicitud dentro de los cinco días desde que haya sido presentada y notificará Decreto 64,
JUSTICIA
Art. único N° 10 ii)
D.O. 27.08.2025su pronunciamiento a las instituciones respectivas.
JUSTICIA
Art. único N° 10 ii)
D.O. 27.08.2025su pronunciamiento a las instituciones respectivas.