Artículo 48. Eliminación de la inscripción. La eliminación de la inscripción en el Registro de Entrevistadores operará en los siguientes casos:

    a) Vencimiento de la acreditación.
    b) Muerte del entrevistador.
    c) Cuando las Decreto 64,
JUSTICIA
Art. único N° 11
D.O. 27.08.2025
Instituciones respectivas lo soliciten fundadamente.
    d) Incumplimiento sobreviniente de los requisitos establecidos en el artículo 37 del presente reglamento, mediante resolución fundada.