APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA"
    Núm. 925 exento.- Tierra Amarilla, 22 de marzo de 2019.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto por la Ley Nº 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de agosto de 2017, y su Reglamento Nº 1007 de fecha 17 de agosto de 2017.
    2. Memorando Nº 443, donde se solicita autorización para formulación de proyecto de ordenanza municipal de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, con fecha 6 de diciembre de 2018 del Director de la Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Medio Ambiente y Programa Médico Veterinario en tu Municipio.
    3. Memorando Nº 456, Informe sobre medidas que debe adoptar la Municipalidad por la Ley Nº 21.020 con fecha 18 de diciembre de 2018 del Director de la Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Medio Ambiente, Programa Médico Veterinario en tu Municipio.
    4. Memorando Nº 458, donde se solicita colaboración a Unidad Jurídica para Revisión y Formulación de Ordenanza Municipal de Tenencia responsable de Mascotas y Animales de Compañía, con fecha 20 de diciembre de 2018 del Director de la Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Medio Ambiente y Programa Médico Veterinario en tu Municipio.
    5. Memorando Nº 27, donde se solicita Autorización para Programa de Participación Ciudadana de la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, con fecha 17 de enero de 2019 del Director de la Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Medio Ambiente y Programa Médico Veterinario en tu Municipio.
    6. Acuerdo Nº 9 de la Novena Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal con fecha 20 de febrero de 2019 que Aprueba Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía de la comuna de Tierra Amarilla.
    7. El decreto alcaldicio Nº 1.258, con fecha 11 de octubre de 2018, Directora (S) de Control.
    8. El Acta de Instalación del Concejo período 2016-2020 de fecha 6 de diciembre de 2016.
    9. Lo dispuesto en los artículos 1º, 19 Nº 8 y 118º de la Constitución Política de la República; los artículos 1º, 4º letra b), 5º letra d), 12, 25 y 65 letra j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; artículo 11 letra a) del Código Sanitario; decreto Nº 1, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de enero de 2014, que Aprueba el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales y ley 19.473 sobre Caza, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de septiembre de 1996.
    10. El decreto alcaldicio Nº 1.645 de fecha 29 de agosto de 2017 que nombra al Alcalde Suplente y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones posteriores; y,
    Considerando:
    1. La necesidad de determinar los derechos y obligaciones de los responsables de mascotas y animales de compañía, como también, la protección de la salud y bienestar animal mediante la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y su fomento.
    2. La necesidad de establecer las responsabilidades de los daños a las personas, a la propiedad pública y privada que sean consecuencia de la acción de mascotas y animales de compañía.
    3. Lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de agosto de 2017, que indica "Las Municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento.
    Decreto:

    1º.- Apruébese la "Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía de la Comuna de Tierra Amarilla".

 
    CAPÍTULO I
    Objetivos y ámbito de aplicación

    Artículo 1º.
    La Municipalidad de Tierra Amarilla, a través de la Unidad de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, velará por el cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza así como de la normativa sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
    La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer normas que estarán destinadas a:
    1) Determinar tanto los derechos como las obligaciones de los responsables de mascotas o animales de compañía.
    2) Establecer las responsabilidades de los daños a las personas, a la propiedad pública y privada que sean consecuencia de la acción de mascotas y animales de compañía.
    3) Proteger la Salud Pública de las personas, evitando heces en bienes de uso público; propagación de plagas; parásitos zoonóticos, mordeduras y aplicando medidas de control de poblaciones de perros comunitarios y colonias de gatos.
    4) Proteger la salud de las mascotas y animales de compañía, promover el Bienestar Animal y Tenencia responsable de Mascotas.
    Artículo 2º.- Definiciones:
    1) Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.
    2) Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable. El abandono animal, es considerado maltrato animal y es un delito.
    3) Maltrato animal: Toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que cause daño, dolor y sufrimiento al animal, y que deberá ser perseguido y sancionado de conformidad a la normativa procesal penal vigente.
    4) Perro callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
    5) Perro comunitario: Perro que no tiene un dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
    6) Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
    7) Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6° de la ley 21.020, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
    8) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
    9) Registro Municipal de mascotas: Base de antecedentes administrada por el Municipio, con datos de mascotas atendidas en operativos municipales y/o, las inscritas voluntariamente por sus propietarios o encargados, según corresponda, y clasificado según su especie, características y con la identidad de sus dueños.
    10) Refugio animal o centro de rescate: Todo recinto dispuesto y/o administrado por el Municipio, destinado a recibir y a mantener en condiciones dignas por un tiempo determinado, a los animales abandonados o retirados desde espacios públicos. Para el funcionamiento adecuado de todo recinto destinado a tales efectos, el Municipio podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas.
    11) Propietario: Persona que puede acreditar que es dueño de un animal.
    12) Tenedor, encargado o responsable de mascota: Persona que, sin ser propietario de un animal, lo cobija o alimenta habitualmente ya sea en espacios privados o en la vía pública.
    13) Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
    14) Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
    15) Bienestar Animal: Es el producto de toda acción realizada por el hombre, encaminada a satisfacer las necesidades fisiológicas de la especie, comportamentales, físicas y naturales de una mascota o animal.
    16) Microchip: Sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal en forma subcutánea y de manera inseparable por un Médico Veterinario o Técnico Veterinario (supervisado por el Médico Veterinario), que permita la identificación del animal o mascota, el cual deberá cumplir con la norma ISO 11784 y cuya información en el contenido, puede ser leída a través de un lector que cumpla con la Norma ISO 11785.
    17) Gato ferial o colonia de gatos: Originario de la especie felina doméstico que se encuentra en situación de no sociabilización con los seres humanos y que, por tanto, en su mayoría no son adoptables, sin su previa sociabilización. Viven en libertad.
    18) Fauna silvestre, bravía o salvaje: Todo ejemplar de cualquier especie, endémico de un lugar o que vive en estado natural y salvaje, libre o independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea su fase de desarrollo.
    19) Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas: Son entidades inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro cuyo objetivo es promover la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía y su protección.
    CAPÍTULO II
    De la educación para la tenencia responsable de mascotas

    Artículo 3º.
    La Municipalidad de Tierra Amarilla, de conformidad a la normativa vigente, colaborará con los órganos de la Administración del Estado, en especial con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias y dispondrá para dichos cometidos de su o sus profesionales médico veterinario para la educación y promoción de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, estas disposiciones se implementarán a través de diversos mecanismos que determine la entidad municipal orientándose a la comunidad.
    CAPÍTULO III
    Del desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de estos

    Artículo 4º.
    La Municipalidad de Tierra Amarilla podrá crear y desarrollar programas para prevenir el abandono de animales, promoviendo su cuidado y respeto, mediante educación en tenencia responsable de mascotas con los ejes referidos en el Título IV del Reglamento de Tenencia Responsable de Mascotas, así como también la promoción de la adopción de animales de compañía o mascotas, dicha promoción será ejecutada por un profesional competente en el área y podrá ser provisto por el Municipio.
    Artículo 5º.
    Sólo podrán adoptar mascotas y animales de compañía, los mayores de 18 años que no hubieren sido condenados a la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia mascotas o de animales de compañía contemplada en el artículo 291 bis del Código Penal.
    Artículo 6º.
    Se prohíbe el abandono de toda mascota o animal de compañía, renunciando a su tenencia y dejándolo en desamparo en espacios públicos, privados o de bienes nacionales dentro de la comuna, o bien, manteniéndolo en espacios privados sin supervisión ni provisión de cuidados básicos.
    Asimismo, se considerará animal o mascota abandonada el que habiendo sido rescatado por la autoridad municipal no hubiere sido reclamado por la persona responsable dentro de 3 días siguientes a su rescate. Transcurrido dicho plazo, la municipalidad podrá proceder a la esterilización o castración del animal, en caso que esta lo estime conveniente y en base a sus capacidades y realizar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile.
    Artículo 7º.
    La Municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, y dentro de su disponibilidad presupuestaria, proyectos de fondos concursables para personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo sea la protección animal y promoción de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía.
    CAPÍTULO IV
    Del desarrollo de programas de esterilización masiva de animales y desincentivo a la reproducción indiscriminada

    Artículo 8º.
    La Municipalidad de Tierra Amarilla, a través de la Unidad de Medio Ambiente y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, creará programas de esterilización masiva producto de una campaña comunal o bien desarrollará aquellas que se promuevan a nivel nacional. Lo anterior se podrá realizar de manera directa o a través de convenios o licitaciones para esterilizaciones quirúrgicas gratuitas o a bajo costo con instituciones públicas o privadas. No se permitirá la utilización de métodos de control poblacional que admitan el sacrificio de animales.
    A efectos de controlar y proteger la población animal, la Municipalidad de Tierra Amarilla, colaborará en la aplicación de los sistemas de desincentivo de la crianza y reproducción indiscriminada de animales de compañía, que fueren creados por los estamentos gubernamentales competentes, sin prejuicio de la posibilidad de crear e implementar, adicionalmente, programas o sistemas propios y adecuados a la particular realidad de la comuna de Tierra Amarilla.
    Los requisitos para solicitar los servicios veterinarios, de educación, promoción de tenencia responsable y registros que preste la municipalidad, serán definidos por la Secretaría Comunal de Planificación o Unidad Municipal correspondiente, para ese efecto, elaborará y desarrollará los programas municipales destinados para estos fines.
    Artículo 9º.
    La Municipalidad de Tierra Amarilla podrá promover el control del gato ferial o de colonia y del perro comunitario mediante el método TNR (capturar, esterilizar y devolver) u otro método permitido. Estos podrán ser identificados a través del método universal de corte de oreja izquierda u otro método permitido en la normativa legal para el caso de las colonias de gatos y microchip u otro método legal para el caso de los perros comunitarios.
    CAPÍTULO V
    De los sistemas de registro e identificación de animales de mascotas o animales de compañía

    Artículo 10º.
    Todo animal de compañía o mascota que habite o se encuentre de paso en la jurisdicción territorial de la Comuna de Tierra Amarilla, deberá estar debidamente inscritos por su propietario o responsable en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía que determine el Reglamento de la Ley Nº 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y, además, cuando correspondiere, en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos.
    Para verificar si un animal de compañía se encuentra en el Registro Nacional de Mascotas, se procederá a la revisión de su microchip, mediante el lector respectivo.
    Asimismo, se podrá individualizar a la mascota mediante la revisión de su placa de identificación definitiva instalada en su collar mediante una argolla metálica fijada a este, la que deberá contener el nombre del animal, teléfono y domicilio del propietario o en su defecto, un código QR u otro similar.
    En definitiva, los animales de compañía o las mascotas, deberán estar inscritos e identificados en el Registro Nacional de Mascotas, como lo estipula la Ley Nº 21.020 y su respectivo Reglamento.
    Artículo 11º.
    El microchip implantado o dispositivo de identificación permanente, única e indeleble que permanezca en la mascota, deberá contener la información del propietario y del registro del animal, el cual deberá contener a lo menos:
    a) El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del propietario o tenedor responsable de la mascota;
    b) El nombre de la mascota o animal de compañía, especie, sexo, raza, color;
    c) El número de identificación asignado al animal para su debida identificación.
    Es obligación del responsable del animal, actualizar los datos precedentemente indicados y dar cuenta en el Registro que corresponda de todo cambio de dueño del animal con su debida documentación.
    CAPITULO VI
    De los animales potencialmente peligrosos

    Artículo 12º.
    La calificación de ciertas especies caninas como potencialmente peligrosas corresponderá a la Autoridad Sanitaria, en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 21.020 y sus Reglamentos.
    Sin prejuicio de lo anterior, el Juez competente, tendrá la facultad para calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro animal de su misma especie.
    El listado de razas o híbridos caninos potencialmente peligrosos según el Reglamento de Tenencia Responsable de Mascotas es:
    . Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu.
    Artículo 13º.
    El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el Reglamento de Tenencia Responsable de Mascotas respecto del ejemplar, tales como:
    a) En los espacios públicos, mantener una permanente supervisión sobre el animal, utilizando de forma obligatoria correa, bozal y arnés adecuados a su tamaño y morfología;
    b) Mantenerlo en su lugar de residencia, en un espacio dotado de un cerco seguro con la finalidad de evitar escapes y/o que el ejemplar pueda dañar a personas u otros animales. En dichos lugares, el perro no podrá quedar al cuidado de menores de dieciocho años;
    c) Participar, junto con su canino, de curso de adiestramiento de obediencia, lo que será acreditado mediante certificado extendido por el adiestrador, y;
    d) Asistir, en un plazo de 6 meses desde su inscripción en el registro respectivo, a lo menos a una charla de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía que sea dictada por un profesional competente.
    El animal que sea calificado como potencialmente peligroso, será considerado un animal fiero para todos los efectos legales.
    Artículo 14º.
    El Municipio de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, podrá incluir dentro de sus programas, cursos de tenencia responsable de mascotas para los tenedores responsables de mascotas y, cursos de adiestramiento de obediencia para todo tipo de tenedores, como medida preventiva, y también para aquellos tenedores responsables de caninos calificados como potencialmente peligrosos.
    CAPÍTULO VII
    De las obligaciones y prohibiciones de propietarios o tenedores a cualquier título de mascota o animal de compañía

    Artículo 15º.
    Todos los responsables de mascotas, propietarios, criadores deberán cumplir a lo menos, con las siguientes obligaciones:
    1) Identificar al animal e incorporarlo en el o los Registros correspondientes. La Municipalidad podrá solicitarle que se acredite la propiedad del mismo, ya sea una declaración jurada o documento emitido por un médico veterinario que hubiese implantado previamente el microchip identificatorio o el carnet de la mascota o animal de compañía.
    2) Entregarle una alimentación balanceada, en lo posible, acorde a su edad, estilo de vida, raza, peso y condiciones especiales (preñez, enfermedades funcionales), además de proveer de agua dulce fresca siempre a su disposición.
    3) Otorgarle un albergue adecuado, que lo resguarde de temperaturas extremas, de inclemencias climáticas y acorde a las necesidades de su especie, edad, raza y tamaño.
    4) Acudir a aquellos recintos donde se pueda entregar a la mascota un control sanitario preventivo, al menos una vez por año en el caso de animales adultos, y en el caso de crías y cachorros, siguiendo los controles indicados por el médico veterinario, y respetando los plazos de la vacunación antirrábica, indicados por el Ministerio de Salud.
    5) Proveer al animal de atención veterinaria paliativa cuando presente patologías orgánicas o conductas agresivas.
    6) Mantener la correcta limpieza e higiene del animal, recolectando y eliminando permanentemente orines y heces sin que estas se acumulen en el domicilio de manera de evitar un ambiente insalubre.
    7) Recoger las heces que el animal elimine durante su tránsito por vías y espacios públicos. Estos desechos deberán eliminarse de la misma forma que los residuos domiciliarios o públicos, de conformidad con las normas establecidas por la Ordenanza de Medio Ambiente de la comuna de Tierra Amarilla.
    8) Mantener a las mascotas o animales de compañía al interior del domicilio de su responsable, impidiendo que salten o traspasen los cierres perimetrales al exterior del domicilio, evitando la exteriorización de hocico o extremidades, para así no causar mordeduras o daños a terceros.
    9) Transitar con su mascota por vía pública dotados de un collar y/o arnés, asociado a una correa, debiendo sostenerlo en todo momento a fin de impedir su libre desplazamiento y/o fuga.
    10) Responder civil y penalmente de los daños que causare el animal de conformidad a las normas establecidas en el Título XXXVI del Libro IV del Código Civil.
    Sin perjuicio de lo anterior, quién tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por este.
    11) Proporcionar el espacio, lugar y ambiente necesario para que el animal de compañía o mascota, se desenvuelva según sus características especie específicas, como lo estipula la Ley N° 21.020 y Ministerio de Salud.
    Artículo 16º.
    Se prohíbe a los responsables de Mascotas o Animales de Compañía lo siguiente:
    1) Maltratar a un animal, causarle daño o su muerte. Actuar en contra de lo establecido en la presente disposición o la posible comisión del delito de maltrato animal contemplado en el Código Penal, podrá ser denunciada ante las entidades persecutoras penales correspondientes, tanto por la autoridad Municipal como por cualquier persona que se sienta afectada por su incumplimiento.
    2) Abandonar a las Mascotas o Animales de Compañía, conforme a lo estipulado en el artículo 6° de la presente Ordenanza. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal, por lo que será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal.
    3) El adiestramiento de Mascotas o Animales de Compañía que tenga como objetivo acrecentar su agresividad.
    4) Mantener al Animal de Compañía o Mascota, permanentemente atado en espacios restringidos o confinados, así como limitarles de forma duradera su libertad de movimiento y, evitando acciones que fomenten el aumento de su agresividad.
    5) Se prohíbe la circulación de perros amarrados o sujetos a vehículos motorizados.
    6) Vender o entregar en adopción Mascotas o Animales de Compañía en la vía pública, salvo en los casos que se cuente con autorización pertinente.
    7) Las peleas de perros, gatos y actividades que generen daño a las Mascotas o Animales de Compañía.
    8) Dejar encerrada a la mascota en el vehículo sin ventilación y agua.
    CAPÍTULO VIII
    De las atribuciones de la municipalidad para el control en la vía pública

    Artículo 17º.
    Toda mascota o animal de compañía que transite con o sin sujeción de su responsable o paseador, podrá ser controlado por personal municipal en las vías o espacios públicos a fin de verificar su identidad y estado general.
    Artículo 18º.
    La Municipalidad, a través de la unidad municipal competente, en caso de contar con disponibilidad presupuestaria, podrá administrar vacuna antirrábica, efectuar control de parásitos externos e internos, implantar microchip, esterilizar, castrar o realizar otras atenciones médicas que determine, en forma gratuita a los animales de compañía en estado de abandono, a fin de mantenerlos sanitariamente controlados.
    Artículo 19º.
    La Municipalidad, a través de la Unidad de Medio Ambiente, podrá rescatar animales en estado de abandono de las vías y espacios públicos y trasladarlos a caniles para llevar a cabo alguna de las acciones señaladas precedentemente, siempre y cuando exista capacidad en dichas instalaciones.
    Una vez rescatado el animal y no habiendo capacidad en el o los caniles, la Municipalidad podrá efectuar un control sanitario y reproductivo, esterilizándolos o castrándolos en su caso, y devolverlos a su lugar de origen.
    A su vez, en el caso de contar con los recursos necesarios, podrá externalizar la realización de dichas prestaciones, para lo cual podrá celebrar convenios o licitar estos servicios con personas jurídicas sin fines de lucro, promotores de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, que contaren con instalaciones adecuadas y que estuvieren debidamente registradas en el Registro Nacional dispuesto al efecto.
    Artículo 20º.
    Los servicios y gestiones realizados por el municipio producto de la aplicación de las disposiciones del Artículo 19°, no darán lugar a solicitar indemnización de ninguna especie por parte del responsable de la mascota o animal de compañía.
    Artículo 21º.
    La Municipalidad, a través del Departamento de Operaciones, dispondrá sanitariamente de los animales domésticos muertos en la vía pública o en recintos municipales.
    Artículo 22º.
    En aquellos casos en que la recuperación de la salud de la mascota o animal de compañía fuere científicamente inviable desde el punto de vista clínico, siendo la enfermedad y/o condición de sufrimiento amerite, exclusivamente por medio de la acción y calificación de un profesional Médico Veterinario, podrá efectuar la eutanasia de la mascota, a petición del responsable de esta, previa firma de un Acta en la cual se consignará la identificación del responsable del animal y la solicitud para que se practique el procedimiento a su mascota.
    CAPÍTULO IX
    De los caniles municipales

    Artículo 23º.
    La Municipalidad de Tierra Amarilla podrá disponer de un recinto destinado a caniles municipales, los cuales dependerán de la Unidad de Medio Ambiente, para la estadía transitoria de animales de compañía en situación de abandono, a los cuales se les proporcionará albergue, alimento, agua y cuidados médicos necesarios. Dicha estadía se encontrará condicionada a la capacidad disponible en el recinto.
    Artículo 24º.
    El responsable de la mascota o animal de compañía que reclame a un animal albergado en el canil municipal dentro del plazo establecido en el artículo Nº 6 de la presente Ordenanza, deberá pagar los derechos municipales que correspondan por estadía, cuidados médicos o cualquier otro gasto en que hubiere incurrido la Municipalidad durante y a causa de la permanencia del animal en dicho recinto. Si con posterioridad al transcurso del plazo indicado, el animal fuere reclamado por su responsable u otra persona, se encontrará igualmente obligado al pago de los derechos municipales por concepto de los servicios precedentemente señalados.
    Artículo 25º.
    Si una mascota o animal de compañía no fuese retirado por su dueño, tenedor o responsable en el plazo establecido en el artículo 6°, estando informado de la presencia de su mascota en un canil municipal, o en el caso que una mascota transitare sin sujeción, control y vigilancia por las vías o espacios públicos de la comuna, dichos animales podrán ser devueltos por funcionarios del Departamento de Seguridad Pública y Emergencia, al domicilio de su propietario quien no podrá negarse a recibirlo.
    Los hechos precedentemente descritos serán constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, por lo que la entidad pertinente podrá efectuar la correspondiente denuncia al Juzgado de Policía Local de la comuna de Tierra Amarilla.
    Artículo 26º.
    No será responsabilidad de la Municipalidad de Tierra Amarilla, ni dará indemnización alguna, en el hecho de que los animales contraigan enfermedades infecciosas u otras, sufran algún tipo de accidente o cualquier acontecimiento producido durante su estadía en el canil municipal o lugar determinado por la Municipalidad para dicho efecto, tales como lesiones producidas entre animales o aquellas ocasionadas a consecuencia de su encierro, ni en caso de producirse su muerte accidentalmente o a causa de una enfermedad.
    Artículo 27º.
    Los centros de mantención temporal, lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, deberán cumplir con las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 23 a 27 de la Ley Nº 21.020 y su Reglamento.
    CAPÍTULO X
    De los espacios para mascotas en plazas y parques

    Artículo 28º.
    La Municipalidad de Tierra Amarilla podrá disponer de espacios reservados habilitados o por habilitar para los animales de compañía en los parques y plazas de la comuna, a efectos de proveerles de un lugar de esparcimiento, sociabilización y para la realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene.
    Las Mascotas o Animales de compañía encontrándose dentro de estos espacios, sus responsables deberán vigilarlos y evitar molestias a las personas u otros animales que compartan dicho lugar. En estos recintos, será posible soltar a las mascotas, debiendo el responsable supervisar permanentemente a una distancia tal, que permita su control, evitando riñas, huidas o pérdidas de cualquiera de los animales que se encuentren en el interior del recinto, como asimismo mantener la correcta limpieza e higiene del espacio recolectando las heces de su mascota.
    CAPÍTULO XI
    De las sanciones y fiscalización

    Artículo 29º.
    La Fiscalización de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley Nº 21.020 y su Reglamento, corresponderá a los Inspectores Municipales y encargado correspondiente, quienes denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local pertinente. Estos, actuarán de oficio o a solicitud de vecinos de la comuna, ello sin perjuicio del derecho de estos últimos a denunciar en forma particular.
    Artículo 30º.
    El rescate de animales de compañía de la vía o espacios públicos, de conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza, será realizado por funcionarios de la Unidad correspondiente de la Municipalidad de Tierra Amarilla.
    Sin perjuicio de lo anterior, los municipios según la Ley Nº 21.020:
    a) No están obligados a retirar las mascotas o animales de compañía sin dueño que se encuentren en la vía pública.
    b) No se constituyen en dueños o poseedores de una mascota o animal de compañía, que habiten en la vía pública.
    c) No se constituyen en dueños o poseedores de una mascota o animal de compañía, por el sólo hecho de esterilizarlo de manera directa o a través de terceros, o en el caso que presente servicios veterinarios, en beneficio de la Salud Pública.
    Artículo 31º.
    En caso de que la Seremi de Salud Región de Atacama efectúe su propio procedimiento sancionatorio por un mismo caso y por la misma causa que el municipio haya denunciado, quedará sin efecto la denuncia municipal.
    Artículo 32º.
    Las Infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 1 a 30 U.T.M. de conformidad al Art. 30 de la ley Nº 21.020. En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando el Juez de Policía Local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantenimiento temporal o su entrega a una persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médicos veterinarios, en caso que los hubiere.
    Las multas que se recauden por aplicación de la presente Ordenanza, por la Ley Nº 21.020 y por su Reglamento, ingresarán íntegramente al patrimonio de la Municipalidad de Tierra Amarilla y serán destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir con sus disposiciones.
    Artículo 33º.
    Los hechos constitutivos de maltrato o crueldad animal tipificados en los artículos 291 bis y ter del Código Penal, de abandono y peleas de animales, deberán ser denunciados por todo aquel que tome conocimiento de ellos, ante la Fiscalía Local del Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.
    Artículo 34º.
    Las infracciones cometidas por centros de mantención temporal o lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, serán sancionadas con multas de hasta 50 U.T.M. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble, pudiendo imponerse además la sanción de clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento.
    CAPÍTULO XII
    Disposiciones finales

    Artículo 35º.
    Los Responsables de Mascotas o Animales de Compañía, tendrán un plazo de 90 días a contar de la fecha de adquisición de la mascota, para dar cumplimiento a la obligación de inscribir a las mascotas o animales de compañía en los Registros de la referida Ley.
    Ordénese: A la Dirección de Administración de Personal y Finanzas a la Publicación de esta Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía en el Diario Oficial de Chile.

    Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Mario Morales Carrasco, Alcalde (S).- Marcia Latorre Moreno, Secretaria Municipal.