DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.672 EXENTA, DE 2017, QUE ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS DE EMERGENCIA PROVISIONALES PARA LA PLAGA DROSÓFILA DE ALAS MANCHADAS. DECLARA PLAGA PRESENTE CON DISTRIBUCIÓN RESTRINGIDA Y ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES DE VIGILANCIA PARA LA PLAGA DROSOPHILA SUZUKII

    Núm. 1.943 exenta.- Santiago, 15 de marzo de 2019.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 1.600 de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 3.080, de 2003, que establece Criterios de Regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio chileno; la resolución exenta Nº 8.078 de 2017 que norma el Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 1.557 de 2014 que establece exigencias para la autorización de plaguicidas; la resolución exenta Nº 3.672 de 2017 que establece medidas fitosanitarias de emergencia provisionales para la plaga drosófila de alas manchadas.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal.
    2. Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan.
    3. Que a través de la resolución SAG Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias en el territorio de Chile, se señala a la especie Drosophila suzukii como plaga ausente del territorio nacional, tanto insular como continental.
    4. Que, luego de transcurrido un periodo de tiempo superior a un año, el Servicio Agrícola y Ganadero, ha podido establecer que la plaga comúnmente denominada "drosófila de alas manchadas" - Drosophila suzukii (Matsumura), se presenta en forma ampliamente distribuida en algunas regiones del sur del territorio chileno, y que se encuentra en proceso de dispersión hacia nuevas áreas que presenten condiciones adecuadas para su establecimiento.
    5. Que, podrían existir o presentarse daños productivos en especies cultivadas y/o silvestres hospedantes de la plaga.
    6. Que en base a lo anterior, el Servicio considera pertinente continuar con acciones de vigilancia de la plaga Drosophila suzukii, en aquellas Áreas con Plaga no detectada.
    7. Que, para efectuar la adecuada vigilancia de la plaga Drosophila suzukii y la consecuente verificación del posible daño económico que ésta pueda generar a las especies hospedantes, el Servicio debe verificar las denuncias por sospecha de presencia de la plaga en áreas y/o regiones del territorio nacional donde la plaga no ha sido detectada en forma previa.
    8. Que bajo el amparo de la resolución exenta Nº 3.672/2017 citada en Vistos, el Servicio ha determinado que entidades externas al Servicio puedan efectuar acciones en distintos ámbitos, lo que ha permitido eficientar el uso de recursos por parte del Servicio y cuyo propósito es evitar o mitigar los potenciales daños que pueda generar la plaga; efectuar acciones de control de la plaga; mejorar la cobertura de la vigilancia de la plaga y ampliar la capacidad analítica de identificación de la plaga.
    9. Que, con el propósito de evitar o mitigar los potenciales daños que pueda provocar la plaga en especies hospedantes cultivadas, es pertinente determinar la forma en la cual se procederá con el uso de los plaguicidas que han sido previamente autorizados por el Servicio bajo el amparo de la resolución Nº 3.672/2017, que se deroga en este acto.

    Resuelvo:

    1. Declárese a la plaga Drosophila suzukii (Matsumura) en estatus fitosanitario de plaga presente y con distribución restringida sólo en algunas áreas del país.
    2. La plaga Drosophila suzukii (Matsumura) queda restringida a aquellas áreas y/o regiones del territorio nacional, en las cuales el Servicio detecte y/o ratifique la presencia de la plaga.
    3. Para los efectos de la aplicación de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
    . Área con Plaga presente: región administrativa o área del territorio nacional, en la cual la plaga ha sido detectada y/o ratificada su presencia por parte del Servicio.
    . Área con Plaga no detectada: región administrativa o área del territorio nacional en la cual la plaga no ha sido detectada y/o ratificada su presencia por parte del Servicio.
    . Área con Distribución restringida de la plaga: región administrativa o área del territorio nacional en la cual la plaga está presente sólo en algunos sectores o áreas.

    4. Todos los puntos o lugares con detecciones de Drosophila suzukii que sean ratificados por SAG o por terceros autorizados, serán publicados en la página web del Servicio, en www.sag.cl.
    5. Las acciones de vigilancia que llevará a cabo el Servicio en las áreas con plaga no detectada corresponden a:

    a. Vigilancia de detección de la plaga por medio de trampas instaladas en lugares claves.
    b. Recepción de denuncias de sospecha o presencia de la plaga.
    c. Charlas y/o capacitaciones a entes externos al Servicio a solicitud o cuando sea pertinente.
    d. Difusión de la información recabada por la vigilancia en el sitio web del Servicio: www.sag.cl
    e. Seguimiento a las actividades que efectúen Terceros Autorizados, lo cual tiene alcance a nivel nacional.

    6. Las personas naturales o jurídicas deben denunciar la presencia de la plaga al SAG, si es que tienen sospecha o es encontrada en un área con plaga no detectada. Las áreas o regiones donde hay plaga presente, se encuentran disponibles en la página web del Servicio, www.sag.gob.cl.
    7. Personas externas a la institución, pueden ejecutar acciones en el marco de las actividades propias de vigilancia efectuadas por SAG para esta plaga, las cuales han sido definidas en el Reglamento específico correspondiente a Drosophila suzukii, a través de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros del SAG. De esta forma, el Servicio puede mejorar la cobertura de la vigilancia, ampliar la capacidad analítica de identificación de la plaga y optimizar el uso de recursos.
    8. Será responsabilidad de los productores, arrendatarios, tenedores, administradores de huertos de especies cultivadas, de centros de procesamiento de frutos y de áreas de comercialización de frutos, efectuar medidas de Manejo Integrado para el control de la plaga.
    9. Los plaguicidas que a la fecha han sido autorizados por SAG a través de resolución exenta en el marco de las medidas fitosanitarias de emergencia provisionales para la plaga Drosófila de Alas Manchadas, sólo podrán ser utilizados en el huerto o sitio en el cual exista evidencia de la presencia de la plaga.
    10. Los plaguicidas que han sido autorizados por SAG a través de resolución exenta en el marco de las medidas fitosanitarias de emergencia provisionales para la plaga Drosófila de Alas Manchadas, podrán ser utilizados hasta la expiración de la resolución exenta vigente respectiva. Posterior a esta fecha, deberán ser evaluados con ensayos de eficacia realizados en el país por Estaciones Experimentales autorizadas por el Servicio acorde a los protocolos establecidos por SAG para estos efectos.
    11. Las investigaciones, ensayos o acciones que contemplen el trabajo con insectos vivos de la plaga procedentes de Chile, sólo podrán ser efectuadas en regiones o áreas del territorio nacional donde la plaga haya sido detectada y/o ratificada por el Servicio. En aquellas regiones donde la plaga ha sido detectada, pero su distribución no es amplia, se evaluarán las investigaciones con insectos vivos, caso a caso.
    12. Modifíquese la resolución Nº 3.080, en lo referido al artículo vigésimo en el cual se elimina del listado de plagas cuarentenarias ausentes a Drosophila suzukii.
    13. Deróganse las resoluciones exentas Nº 3.672/2017 del Director Nacional, Nº 920/2017 del Director de Región de Los Lagos, Nº449/2017 del Director de Región de Los Ríos, Nº334/2018 del Director de la Región del Biobío, Nº 617/2018 del Director de la Región del Maule, Nº 607/2018 del Director de la Región de O'Higgins, las cuales establecen medidas fitosanitarias de emergencia provisionales para la plaga Drosófila de Alas Manchadas. Deróganse las resoluciones exentas Nº 4.220/2017, Nº 4.566/2017, Nº 4.567/2017, Nº 1.802/2018 y Nº 2.727/2018 las cuales califican situación de emergencia en las regiones de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, del Biobío, del Maule y de O'Higgins, respectivamente, todas emitidas por el Director Nacional del SAG.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.