INICIO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (EAE) DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO, MODIFICACIÓN MPRMS - 109, AMPLIACIÓN LÍMITE DE EXTENSIÓN URBANA SECTOR CAMINO CHICUREO, COMUNA DE COLINA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 7 BIS DE LA LEY N° 19.300
Núm. 692 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2019.
Vistos:
El DL 1.305; el DS 397 (V. y U.), de 1977; el DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el DS N° 29 (V. y U.), de 18 de abril de 2018, que nombra al infrascrito Secretario Ministerial Metropolitano; lo señalado en el artículo 7° bis de la ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente; y el artículo 14 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, aprobado mediante decreto N° 32, de fecha 17.08.2015 y publicado en el Diario Oficial con fecha 04.11.2015.
Considerando:
1. Lo dispuesto en las circulares Ord. N° 353 DDU 219, de fecha 29.05.2009 y Ord. N° 54 DDU 398, de fecha 05.02.2018, que instruyen sobre el ámbito de acción del Plan Regulador Intercomunal en el Área Urbana y Rural.
2. La resolución exenta N° 1.946, de fecha 22.07.2015, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, que da inicio a la elaboración de antecedentes y estudios necesarios para la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Límite de Extensión Urbana de Colina MPRMS - 109.
3. Que los objetivos o metas que se buscan con la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago es incorporar una nueva área urbana en la comuna de Colina, en el sector adyacente a Camino Chicureo, que permita reconocer las actividades que se desarrollan en torno a la vía e incorporar nuevas vías al trazado intercomunal que permitan descongestionar Camino Chicureo a través de distintas alternativas.
4. Que la justificación de realizar la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago MPRMS - 109, se debe a que las actividades que se desarrollan actualmente en torno a Camino Chicureo, son consecuencia de la aplicación de autorizaciones de carácter excepcional y provisorio, que han consolidado un sector de equipamiento y servicios, en la actual Área Rural de la comuna de Colina.
5. Que la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago MPRMS - 109, denominada "Ampliación Límite de Extensión Urbana Sector Camino Chicureo, Comuna de Colina", se identifica como sustancial, de acuerdo al artículo 29 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), particularmente en lo referido a la letra c), numerales i) y iii) en tanto amplía el límite de extensión urbana y genera nuevas declaratorias de utilidad pública, respectivamente.
6. Que el objeto de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago MPRMS - 109, "Ampliación Límite de Extensión Urbana Sector Camino Chicureo, Comuna de Colina", consiste en la definición de un área de extensión urbana, con su respectiva zonificación y la definición de normas urbanísticas mediante un Artículo Transitorio y la planificación de nueva vialidad para potenciar otras alternativas de circulación a Camino Chicureo.
7. Que el ámbito de aplicación territorial de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago MPRMS - 109, "Ampliación Límite de Extensión Urbana Sector Camino Chicureo, Comuna de Colina", se emplaza en el valle de la cuenca sur de la comuna de Colina, en torno al Camino Chicureo, en el tramo que va, de oriente a poniente, desde la intersección de la Quebrada El Loro (ON10) con Camino Chicureo (C43N) al oriente de Av. Del Valle, hasta el límite urbano comunal por el poniente.
8. Que las políticas medio ambientales y de sustentabilidad que pudieran incidir en la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS - 109 "Ampliación Límite de Extensión Urbana Sector Camino Chicureo, Comuna de Colina" son: Política Nacional de Desarrollo Urbano. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Minvu. Publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2014; Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente (2014); Política de Áreas Verdes de la Región Metropolitana de Santiago 2012 - 2015. Gobierno Regional Metropolitano (2012); Estrategia de Desarrollo Regional "Capital Ciudadana 2012 - 2021". Gobierno Regional Metropolitano (2012); Plan Regional de Infraestructura y Gestión de Recursos Hídricos. Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas - Seremi MOP (2011); y, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica Región Metropolitana. Ministerio de Medio Ambiente (2017), sin perjuicio de incorporar otros durante el proceso EAE.
9. Que los objetivos ambientales de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago MPRMS - 109, "Ampliación Límite de Extensión Urbana Sector Camino Chicureo, Comuna de Colina", buscan:
a) Contribuir a la reducción de la congestión vial del sector de Camino Chicureo, definiendo nuevas vías de escala intercomunal que permitan una adecuada circulación de los vehículos en el área.
b) Disminuir la presión de urbanización sobre los suelos agrícolas causado por la aplicación de una norma de excepción, dictando normas urbanísticas que normalicen y potencien un área de equipamiento y servicios.
10. Que los criterios de desarrollo sustentable y sus alcances, planteados para la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS - 109, "Ampliación Límite de Extensión Urbana Sector Camino Chicureo, Comuna de Colina", son:

11. Que las implicancias sobre el medio ambiente y la sustentabilidad que generarían las opciones de desarrollo de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS - 109 "Ampliación Límite de Extensión Urbana Sector Camino Chicureo, Comuna de Colina", son las siguientes, sin perjuicio de reconocer otras implicancias en el territorio durante el proceso de EAE:
a) La disminución de la presión inmobiliaria sobre parte del Área Rural en el sector de Camino Chicureo ya que se define un Área de Extensión Urbana donde se agrupan estas actividades.
b) Se permitiría gestionar la concesión sanitaria del nuevo territorio urbano.
c) Se contribuye en la disminución de los niveles de congestión y con ello la movilidad, al proponerse nuevas alternativas de circulación en el sector.
12. Que los órganos de la Administración del Estado que se convocarán a participar del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS - 109 "Ampliación Límite de Extensión Urbana Sector Camino Chicureo, Comuna de Colina", son los que integran el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, conforme señala el artículo 9 y el artículo 10 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, a saber, el Ministerio de Hacienda y las Secretarías Ministeriales de la Región Metropolitana de: Agricultura; Salud; Economía, Fomento y Turismo; Energía; Obras Públicas; Vivienda y Urbanismo; Transportes y Telecomunicaciones; Minería y Desarrollo Social, y además, se convoca al Servicio de Evaluación Ambiental de la RM; al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) RM; las Direcciones Regionales de Vialidad y Obras Hidráulicas de la Seremi MOP y las Direcciones Generales de Aguas y Concesiones del MOP; el Gobierno Regional; la Intendencia Regional; y a la Municipalidad de Colina.
13. Que la participación de dichos Organismos contempla la solicitud de antecedentes y la realización de talleres de trabajo, con el objeto de levantar información durante la etapa de diagnóstico y la de validar los objetivos ambientales, los criterios de desarrollo sustentable y evaluar las opciones de desarrollo o alternativas de estructuración territorial.
14. Que se convocará a participar en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, a las juntas de vecinos de Camino Algarrobo; Piedra Roja; Chamisero; Chicureo; San Martín de Lo Arcaya; Santa Aida de Los Ingleses y Santa Luisa, por ser organizaciones territoriales, consideradas actores claves del proceso. Dichos actores serán convocados a una reunión de carácter expositivo, pudiendo remitir antecedentes para la modificación u observaciones al proceso de evaluación ambiental, acorde a lo señalado en el Art. 17 del Reglamento para la EAE.
15. Que el cronograma estimativo de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS - 109 "Ampliación Límite de Extensión Urbana Sector Camino Chicureo, Comuna de Colina", es el siguiente:

Resuelvo:
1. Iníciese el Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS - 109 ampliación límite de extensión urbana Sector Camino Chicureo, Comuna de Colina, conforme a lo señalado en el artículo 7 bis de la ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente para los Instrumentos de Planificación Territorial y el Artículo 14 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
2. Iníciese el Expediente Digital de la EAE de la Modificación MPRM - 109 en el link http://metropolitana.minvu.cl y habilítese la casilla electrónica consultasdduseremirm@minvu.cl junto con la Oficina de Partes, como medio de recepción de consultas y observaciones, durante la duración del proceso ambiental en los plazos que establezca esta Seremi.
3. Notifíquese lo resuelto a la Secretaría Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, sirviendo la presente resolución, como atento oficio remisor.
Anótese, comuníquese y cúmplase.- Boris Golppi Rojas, Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.