1. Modifícase la resolución Nº 633, de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente:
    1.1. Reemplácese el inciso 8.1. por el siguiente:
     
    "8.1. Todos los géneros, especies e híbridos interespecíficos, con excepción de Brassica oleracea var. botrytis, que incluyan dentro de sus requisitos fitosanitarios de importación a Xylella fastidiosa como patógeno a certificar, deberán cumplir, además, con la medida de Cuarentena Posentrada ex vitro, en una Estación Cuarentenaria Predial, tipo 2, las que serán autorizadas mediante resolución caso a caso, de acuerdo a lo establecido en la resolución general sobre el proceso de Cuarentena de Posentrada y la resolución especifica sobre Cuarentena de Posentrada Predial.".
    1.2. Reemplácese el inciso 8.2. por el siguiente:
    "8.2. La cuarentena ex vitro podrá levantarse una vez que las pruebas de diagnóstico para la detección de Xylella fastidiosa se hayan realizado y éstas sean negativas a la bacteria. La toma de la muestra no podrá realizarse antes de los 4 meses de establecidas las plantas en condiciones ex vitro o antes de que éstas alcancen un desarrollo vegetativo de a lo menos 4 a 5 hojas verdaderas totalmente extendidas, condiciones que serán evaluadas por el SAG de acuerdo a cada caso en forma particular.".