DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, CASA DE PÓLVORA Y EX CÁRCEL PÚBLICA DE VALPARAÍSO, ACTUAL PARQUE CULTURAL, COMUNA DE VALPARAÍSO, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 14.- Valparaíso, 12 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 21 de diciembre de 2017 (punto 12); en los planos Nº 036-1-2017 y 036-2-2017, de límites del monumento histórico "Casa de Pólvora y ex Cárcel Pública de Valparaíso, actual Parque Cultural"; en la solicitud de declaratoria de monumento histórico, de fecha 10 de mayo de 2017, en las cartas de apoyo a la iniciativa; en los antecedentes contenidos en el expediente de declaratoria levantado por el Consejo de Monumentos Nacionales y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del señor Jorge Coulon Larrañaga, Director Ejecutivo del Parque Cultural de Valparaíso, para declarar como Monumento Nacional en categoría de Monumento Histórico, la Casa de Pólvora y Ex Cárcel Pública de Valparaíso, actual Parque Cultural, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
2. Que la Decreto 3. CULTURAS
Art. 1, a)
D.O. 15.02.2020cárcel tiene un rol fundante de la periferia de la ciudad y es una de las instituciones republicanas decimonónicas de la misma, constituyendo un testimonio de la modernización y secularización de los sistemas disciplinarios y carcelarios del país, evidenciando las transformaciones contemporáneas de la concepción del castigo desde el cuerpo hacia la concepción de la privación de la libertad. Asimismo, y desde el punto de vista de la prisión política, cabe señalar que en el contexto de la Guerra Civil de 1891 muchos de los derrotados en la Batalla de Placilla estuvieron prisioneros en la Cárcel Pública de Valparaíso, luego, a comienzos del siglo XX, obreros sindicalistas y dirigentes del movimiento anarquista y socialista fueron reclusos de ella, siendo uno de sus más renombrados prisioneros Emile Dubois, ejecutado en dicho recinto en 1907. Además, resulta necesario indicar que, durante la dictadura militar, la Cárcel de Valparaíso fue el principal recinto de detención de la región, siendo recluidos en una de sus galerías presos políticos, esto es, obreros, marinos antigolpistas, artistas, estudiantes y profesores universitarios, periodistas y abogados, entre otros.
Art. 1, a)
D.O. 15.02.2020cárcel tiene un rol fundante de la periferia de la ciudad y es una de las instituciones republicanas decimonónicas de la misma, constituyendo un testimonio de la modernización y secularización de los sistemas disciplinarios y carcelarios del país, evidenciando las transformaciones contemporáneas de la concepción del castigo desde el cuerpo hacia la concepción de la privación de la libertad. Asimismo, y desde el punto de vista de la prisión política, cabe señalar que en el contexto de la Guerra Civil de 1891 muchos de los derrotados en la Batalla de Placilla estuvieron prisioneros en la Cárcel Pública de Valparaíso, luego, a comienzos del siglo XX, obreros sindicalistas y dirigentes del movimiento anarquista y socialista fueron reclusos de ella, siendo uno de sus más renombrados prisioneros Emile Dubois, ejecutado en dicho recinto en 1907. Además, resulta necesario indicar que, durante la dictadura militar, la Cárcel de Valparaíso fue el principal recinto de detención de la región, siendo recluidos en una de sus galerías presos políticos, esto es, obreros, marinos antigolpistas, artistas, estudiantes y profesores universitarios, periodistas y abogados, entre otros.
3. Que los valores históricos que posee la Casa de Pólvora y Ex Cárcel Pública de Valparaíso, actual Parque Cultural son:
Casa de Pólvora:
a) Es un testimonio del Plan de Defensa General de Valparaíso ideado en 1805 para la fortificación y defensas de la ciudad-puerto, en el contexto de las guerras anglo-españolas de comienzos del siglo XIX. Fue diseñado por el ingeniero militar del Real Cuerpo de Ingenieros, don José Miguel María de Ateros y tuvo un elevado costo para el erario de la Real Hacienda colonial.
b) Es uno de los últimos vestigios del sistema de defensas costeras de Valparaíso implementados por la corona española en el periodo colonial tardío, que da cuenta de la adaptación de nuevos estándares constructivos a las defensas imperiales en el territorio colonial.
c) Durante los primeros años del periodo republicano de Chile fue utilizado con fines militares y luego como recinto carcelario transitorio, evidenciando la transformación de las prácticas penitenciarias y la modernización de sus recintos. Su emplazamiento determina el de la cárcel pública, a la que se incorpora siendo utilizado con diversos fines entre los que destacan su uso de aislamiento.
Cárcel Pública de Valparaíso:
a) Fue Decreto 3. CULTURAS
Art. 1, b)
D.O. 15.02.2020el principal recinto carcelario de la Región de Valparaíso durante la dictadura cívico-militar, al cual fueron trasladados los detenidos en los centros clandestinos y campos de prisioneros como el Cuartel Almirante Silva Palma y el Campo de Prisioneros Políticos Melinka Puchuncaví. El grueso de las detenciones, se concentraron en los primeros dos años de la dictadura y durante el periodo de protestas populares en la década de 1980, registrándose importantes acontecimientos como huelgas de hambre de prisioneros, la muerte del joven Gonzalo Muñoz y la fuga de Sergio Buschmann.
Art. 1, b)
D.O. 15.02.2020el principal recinto carcelario de la Región de Valparaíso durante la dictadura cívico-militar, al cual fueron trasladados los detenidos en los centros clandestinos y campos de prisioneros como el Cuartel Almirante Silva Palma y el Campo de Prisioneros Políticos Melinka Puchuncaví. El grueso de las detenciones, se concentraron en los primeros dos años de la dictadura y durante el periodo de protestas populares en la década de 1980, registrándose importantes acontecimientos como huelgas de hambre de prisioneros, la muerte del joven Gonzalo Muñoz y la fuga de Sergio Buschmann.
b) Corresponde a un testimonio de la prisión política de la región, de la historia reciente de nuestro país y de la memoria de las víctimas de la represión con fines políticos, motivo por el cual su protección y resguardo contribuye a la educación en la promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad y al reconocimiento público de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en la región.
c) Su desarrollo es un testimonio de la modernización y secularización de los sistemas disciplinarios y carcelarios del país, evidenciando las transformaciones contemporáneas de la concepción del castigo desde el cuerpo hacia la concepción de la privación de libertad y finalmente hacina una concepción de la rehabilitación para la reinserción social.
d) Forma parte de las instituciones republicanas decimonónicas de la Región de Valparaíso que influyó en el desarrollo de la identidad porteña, reflejando su influjo en la topología del Cerro Cárcel.
4. Que a su vez, cuenta con los siguientes atributos:
a) Edificio de la Administración: Composición de fachada simétrica con jerarquía central en portal de acceso, el cual se enfatiza a través del almohadillo en arco, planos retranqueados y escalonamiento superior. En desarrollo lateral, leve predominio del lleno por sobre el vacío y diferencia de planos para marcar vanos de ventana.
b) Plaza Cárcel: Espacio público adyacente al edificio de la administración y a la puerta de acceso histórica. Lugar donde los familiares de los prisioneros políticos y comunes esperaban por la visita de sus familiares.
c) Pabellón de los Prisioneros - actual edificio de extensión: La volumetría y muros de fachada.
d) Patio de los Pimientos: Espacio entre el pabellón de los prisioneros y el muro de calle Cumming, lugar de esparcimiento de los presos políticos.
e) Talud de Piedra Canteada: Vestigio de la construcción del talud del Cerro Cárcel con piedra canteada, que bordea el cerro y que forma una prominente muralla hacia calle Cumming.
f) Casetas de Seguridad y Muros Perimetrales: Muro de albañilería reforzada construido sobre el talud de piedra canteada, de un metro de espesor, con pasillo de seguridad en su superficie donde se emplazan sus dos casetas de seguridad.
g) Casa de Pólvora: Edificio abovedado con cubierta de dos aguas, construido con ladrillos cocidos de 40x20x6, en un sistema de aparejo a una hilada de soga y otra de tizón, trabadas y perpendiculares entre sí. Destacan seis respiraderos, aberturas verticales que permiten que la estructura no acumule humedad.
5. Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión del 21 de diciembre de 2017, aprobó la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, por tanto;
Decreto:
Artículo 1º: Declárase Monumento Nacional, en la categoría Monumento Histórico, la Casa de Pólvora y Ex Cárcel Pública de Valparaíso, actual Parque Cultural, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
El sitio abarca una superficie total de dieciséis mil quinientos ochenta y un (16.581) metros cuadrados, como se indica en los Planos números 036-1-2017 y 036-2-2017, que forman parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Artículo 2º: Archívanse oficialmente los planos números 036-1-2017 y 036-2-2017, de límites del monumento histórico "Casa de Pólvora y Ex Cárcel Pública de Valparaíso, actual Parque Cultural", con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 3º: Incorpórase la presente declaración de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico la "Casa de Pólvora y Ex Cárcel Pública de Valparaíso, actual Parque Cultural", ubicado en la comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
Artículo 4º: Remítase por el Consejo de Monumentos Nacionales una copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, al solicitante de la declaratoria de monumento histórico, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Ilustre Municipalidad de Valparaíso.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Emilio de la Cerda Errázuriz, Subsecretario del Patrimonio Cultural.