Artículo 3°.- Lo dispuesto en los artículos previos Decreto 1893 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 3°
D.O. 04.01.2022regirá a partir del 31 de julio de 2025, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el Decreto 1893 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1°
D.O. 04.01.2022plazo, por una sola vez, a efectos de finalizar los procesos académicos y de titulación de los estudiantes de la Universidad del Pacífico.
EDUCACIÓN
Art. 3°
D.O. 04.01.2022regirá a partir del 31 de julio de 2025, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el Decreto 1893 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1°
D.O. 04.01.2022plazo, por una sola vez, a efectos de finalizar los procesos académicos y de titulación de los estudiantes de la Universidad del Pacífico.
Con todo no podrá matricular nuevos alumnos para el año académico 2019 y siguientes.