CRÉASE EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL PREDIAL PARA ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS

    Núm. 2.519 exenta.- Santiago, 2 de abril de 2019.
   
    Vistos:
   
    La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la Ley Nº 20.380, sobre Protección Animal; el decreto Nº 564, de 1961, que deroga el decreto que indica y establece medidas sanitarias para el combate de la brucelosis, decreto Nº 389, de 2014, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica, decreto Nº 25, de 2005, que aprueba el reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; decreto 28, que aprueba Reglamento sobre Protección de los Animales que provean de carne, pieles, plumas y otros productos al momento de beneficio en establecimientos industriales, decreto 29, que aprueba Reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales, decreto 30, que aprueba Reglamento sobre protección del ganado durante el transporte, decreto Nº 4, de 2016, sobre Reglamento de alimentos para animales, decreto Nº 112, de 2018, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº 6.774, que actualiza el programa oficial de trazabilidad animal, Nº 8.202, que establece sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y Nº 8.203, que establece requisitos para la trazabilidad en aves de producción industrial y porcinos, ambas de 2015, Nº 7.902, de 2017, que establece requisitos para la trazabilidad en ovinos y caprinos, Nº 4.254, de 2017, que crea el sistema de control oficial de comercialización y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, resolución Nº 1.151, de 2005, que establece medida sanitaria para la erradicación de brucelosis bovina, Nº 7.551, de 2012, que establece medidas de vigilancia para la detección de brucelosis y deroga resolución 3.114, de 1998, y 2.200, de 1999, Nº 1.503, de 2015, que establece pruebas oficiales para el diagnóstico de la brucelosis en el marco del programa nacional de erradicación y deroga resolución 6.552, de 2013, Nº 4.516, de 2016, que dispone obligación de remitir información que indica respecto a los productos biológicos utilizados en el marco de los programas oficiales de brucelosis bovina y tuberculosis bovina, Nº 2.762, de 2011, que establece control obligatorio y medidas sanitarias para el control y erradicación de tuberculosis bovina y sus modificaciones posteriores, Nº 7.561, de 2014, que establece pruebas diagnósticas oficiales para el control y erradicación de la tuberculosis bovina, Nº 634, de 2015, que aprueba instructivo técnico para el diagnóstico de tuberculosis bovina mediante pruebas serológicas, resolución Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que es obligación del Servicio Agrícola y Ganadero la mantención del patrimonio zoosanitario de sus animales.
    2. Que Chile cuenta con una ubicación geográfica privilegiada que le permite poseer una condición zoosanitaria de excelencia, la que se ha mantenido en el tiempo a través de la implementación de los diferentes planes y programas oficiales establecidos por el Servicio Agrícola y Ganadero, convirtiéndolo en un país sanitariamente competitivo en diferentes mercados.
    3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de certificar animales y productos de origen pecuario.
    4. Que el Servicio tiene definidos los requisitos de importación de animales, productos y subproductos de origen pecuario.
    5. Que el Servicio debe disponer de la información del estatus sanitario de los animales y la trazabilidad de la cadena alimentaria.
    6. Que el Servicio debe comunicar de manera oportuna los eventos sanitarios o riesgos de inocuidad en el menor tiempo posible.
    7. Que es necesario contar con una herramienta que permita integrar y sistematizar la información generada a nivel predial, producto de la aplicación de la normativa nacional vigente y de los programas oficiales del Servicio, respaldar las actividades de inspección y certificación, a fin de garantizar los requisitos para la exportación pecuaria. La sistematización de esta información aumentará la eficiencia y eficacia de la aplicación de los programas pecuarios, entregando un mejor servicio a los usuarios.
   
    Resuelvo:
    1. Créase el Sistema Nacional de Control Predial, en adelante Sinap, con el objetivo de disponer de una herramienta de integración y sistematización de información y verificación de carácter nacional para todos los requisitos de los programas pecuarios aplicables a los predios o granjas que tengan animales, de acuerdo a la normativa vigente que rige dichos programas.
    2. Los titulares de predios que tengan animales, así como todos aquellos que se incorporen a los programas pecuarios señalados en la presente resolución, deberán inscribir su establecimiento pecuario en el Servicio de acuerdo a lo establecido en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal.
    3. Los titulares deben mantener actualizada la información ante el Servicio o a través del Sistema de Información Pecuaria Oficial (Sipec web), conocer y cumplir los requisitos de los siguientes programas pecuarios del SAG:
   
    . Alimentación animal.
    . Bienestar animal.
    . Control de comercialización y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos.
    . Control oficial de enfermedades.
    . Control de residuos.
    . Notificación de sospecha de enfermedades.
    . Tenencia y uso de medicamentos veterinarios.
    . Trazabilidad animal.
   
    4. La información de los programas señalados debe estar disponible en los establecimientos pecuarios, plantas faenadoras, centros de faenamiento y autoconsumo, establecimientos lácteos y procesadoras, para respaldar la información de la cadena alimentaria y las actividades de verificación y control del Servicio.
    5. El Servicio podrá, en el marco del Sinap aprobado por la presente resolución, establecer condiciones y requisitos equivalentes a los que se cumplan en el territorio nacional para la importación de animales, productos y subproductos de origen pecuario.
    6. El Sinap integrará la información de los programas mencionados en el numeral 3, a través de una plataforma informática oficial y verificará su cumplimiento mediante documentos definidos por el Servicio.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.