Artículo 34.- Para los efectos de la aplicación de la ley y del presente Reglamento, se definen los siguientes estándares de seguridad para la prestación de los servicios de turismo aventura:
    1. Primer Estándar de Seguridad: Requisitos del personal
    Los prestadores de servicios turísticos de turismo aventura deberán contar con personal idóneo para el desarrollo de cada una de las actividades de turismo aventura que ejecuten.
    Esto podrá ser demostrado mediante:
    a) Certificados de estudios técnicos o profesionales relacionados con la actividad;
    b) Cursos de primeros auxilios;
    c) Cursos y/o capacitaciones especializados en la actividad;
    d) Experiencia demostrable;
    e) Otros.
    El personal a cargo de la ejecución de cada una de las actividades de turismo aventura, debe ser capaz de gestionar la seguridad del grupo y tomar decisiones para que esto se cumpla. Para esto debe:
    a) Conocer y dar cumplimiento a la cantidad mínima y máxima de participantes por actividad;
    b) Conocer y aplicar las condiciones que debe cumplir el participante para ejecutar la actividad (limitaciones, restricciones, experiencia y capacidad técnica);
    c) Conocer la ropa y el equipamiento necesario para ejecutar la actividad, tanto para participantes como guías;
    d) Ser capaz de instruir a los participantes de las acciones que deben seguir para el buen desarrollo de la actividad;
    e) Saber identificar y evaluar los riesgos asociados a la actividad;
    f) Identificar y aplicar los criterios para suspender la actividad;
    g) Conocer y aplicar la gestión y manejo básico de crisis;
    h) Conocer los equipos de seguridad de guías y participantes;
    i) Conocer y aplicar los sistemas de comunicación a emplear durante la actividad y en caso de emergencias;
    j) Conocer y aplicar los procedimientos de emergencias (procedimientos de primeros auxilios, evacuación de emergencias, búsqueda y rescate).
    k) Conocer el equipamiento utilizado para la actividad incluyendo sus técnicas, uso y mantenimiento;
    l) En el caso que un participante desee utilizar su propio material o equipamiento, debe ser capaz de revisarlo y evaluarlo con objeto de aprobar o rechazar su uso.
    Sin perjuicio de lo anterior, el personal del servicio de turismo aventura deberá contar con pleno conocimiento de la ficha técnica de la actividad; ficha de inscripción y aceptación de riesgos; plan de prevención y manejo de riesgos; plan de respuesta a las emergencias; y plan de mantenimiento de equipos para cada una de las actividades que practique.
    2. Segundo Estándar de Seguridad: Requisitos para la realización de la actividad
    Los prestadores de servicios de turismo aventura deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos específicos:
     
    2.1 Ficha técnica de la actividad
    Los prestadores de servicios turísticos de turismo aventura deberán contar, para cada programa o actividad, con una ficha técnica descriptiva, la cual deberá estar disponible al público general, de preferencia en un lugar visible. Cuando la actividad sea ofrecida y ejecutada en un idioma adicional al español, dicha ficha debe estar en el idioma en el cual se ofrece y ejecuta la actividad.
    La ficha técnica descriptiva debe contener como mínimo la siguiente información:
    a) Nombre de la actividad según norma técnica o resolución administrativa;
    b) Región, provincia y comuna;
    c) Lugar dónde se realiza la actividad;
    d) Descripción de la actividad detallando su emplazamiento y características principales;
    e) Duración de la actividad o programa (horas, días, semanas);
    f) Época del año en que se realiza la actividad;
    g) Limitaciones y/o restricciones de la actividad a los participantes, tales como condición física, edad, salud y otros;
    h) Experiencia y capacidad técnica requeridas a los participantes;
    i) Indicación de ropa y equipo personal con que deberán contar los participantes en forma individual;
    j) Indicación de ropa y equipo personal con que deberán contar los guías en forma individual;
    k) Información de seguros, si dispone de los mismos;
    l) Detallar los servicios incluidos y no incluidos en la actividad;
    m) Número de participantes mínimo y máximo con el cual se realiza la actividad;
    n) Indicar la cantidad de guías para el mínimo y máximo de participantes con los cuales se realiza la actividad;
    o) Indicación de las acciones que deberá seguir el participante para el buen desarrollo de la actividad.
    2.2. Ficha de inscripción y de aceptación del riesgo de la actividad
    Los prestadores de servicios de turismo aventura deberán elaborar y disponer para cada participante de un documento o ficha de inscripción, la que deberá ser completada en lo que corresponda y firmada por el participante antes del inicio o desarrollo de la actividad.
    Será responsabilidad del participante firmar la ficha de inscripción y aceptación del riesgo sin la cual no podrá realizar la actividad.
    En el caso de menores de 18 años, esta ficha deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal.
    Esta ficha deberá contener, como mínimo, la siguiente información, la que deberá estar disponible en, al menos, los idiomas español e inglés:
    a) Nombre, Cédula de Identidad o pasaporte, edad y nacionalidad del participante;
    b) Actividad y/o programa, fecha, hora de salida y de llegada, y lugar, incluyendo la trayectoria estimada donde se realizará la actividad o programa;
    c) Datos de contacto del participante, en caso de urgencia;
    d) Declaración de experiencia del participante, en relación con la actividad o programa;
    e) Declaración de salud del participante (alergias, medicamentos contraindicados, régimen especial, operaciones recientes, embarazo u otros), de acuerdo a las exigencias de la actividad o programa;
    f) Nombre y Cédula de Identidad del guía responsable de la actividad o programa;
    g) Seguros involucrados, en el caso que el participante disponga de los mismos;
    h) Declaración de conocimiento de los riesgos que involucra la actividad o programa en que participa; e
    i) Firma del participante. Para menores de 18 años, firma del padre, madre o tutor legal.
    La ficha antes mencionada deberá ser almacenada ya sea en formato físico o digital por un mínimo de dos años, contados desde la fecha de su firma.
    Por otra parte, será deber del prestador de servicios de turismo aventura informar de las condiciones y requisitos para el desarrollo de la actividad. Asimismo, es deber de los participantes que tomen un servicio de turismo aventura, informarse adecuadamente de las condiciones en que se presta el servicio, de las condiciones mínimas que el participante debe poseer antes de efectuar la actividad y acatar las instrucciones que la empresa y guía a cargo de la actividad le indiquen. En el caso que el participante no cumpla con las condiciones e instrucciones para la realización de la actividad de forma segura, el prestador podrá suspender y/o desvincular del desarrollo de ésta a aquel participante que ponga en riesgo la seguridad de la actividad o del grupo, adoptando las medidas de seguridad correspondientes.
    2.3. Plan de Prevención y Manejo de Riesgos
    Los prestadores de servicios de turismo aventura deberán contar con un documento denominado Plan de Prevención y Manejo de Riesgos para cada actividad o programa que ejecuten. Deberá estar disponible para los participantes y ser informado antes que se dé comienzo a la actividad. Dicho Plan de Prevención y Manejo de Riesgos deberá contar, como mínimo, con la siguiente información:
    a) Definición de los criterios para evaluar el nivel de riesgo, así como las condiciones y factores asociados al entorno o medio natural y a las personas, ligados a la práctica de la actividad tanto para el personal, los guías y los participantes;
    b) Identificación y evaluación de los riesgos considerando sus causas y consecuencias, lo cual debe ir asociado a las medidas de control, reducción, mitigación y/o respuesta;
    c) Identificación y evaluación de los riesgos que conlleva la práctica de la actividad, considerando el número de participantes y su proporción de guías, modalidad de la actividad considerando emplazamientos, idioma que se maneja, así como toda otra condición que sea relevante para ejercer la actividad específica de turismo aventura;
    d) Identificación y evaluación de los riesgos asociados a las condiciones meteorológicas, geográficas y similares;
    e) Identificación y evaluación de los riesgos asociados al medio de transporte utilizado, los vehículos a utilizar, su estado, condiciones, requisitos y otros;
    f) Identificar los criterios para suspender la actividad considerando las condiciones del entorno o medio natural, o bien producto de acciones asociadas a los participantes y/o guías;
    g) Determinar la forma en que se proveerá de equipos de seguridad a los participantes;
    h) Determinar la forma en que se proveerán los equipos de primeros auxilios en caso de accidentes;
    i) Establecer los sistemas de comunicación a emplear durante la actividad y en caso de accidentes o incidentes, considerando el grado de dificultad para acceder estos;
    j) Establecer un procedimiento documentado que permita contactarse con un lugar o sitio preestablecido;
    k) Establecer un procedimiento documentado que permita registrar los incidentes y/o accidentes acontecidos durante el desarrollo de la actividad. Este registro será la base para realizar un tratamiento y evaluación de los incidentes y/o accidentes con el objeto de prevenirlos en la realización de futuras actividades. Dicho procedimiento debe contener a lo menos:
    1) Identificación de la actividad y/o programa
    2) Guía responsable
    3) Fecha y hora del incidente y/o accidente
    4) Ubicación
    5) Cantidad de personas afectadas (guías y participantes)
    6) Identificación de los afectados
    7) Descripción del incidente y/o accidente
    8) Acción inmediata ejecutada por el prestador
    9) Causas estimadas que lo originaron
    10) Consecuencias y/o daños (humanos y/o materiales) estimados
    11) Acciones correctivas propuestas. En el caso que involucren acciones futuras deben tener fecha de implementación.
    2.4. Plan de Respuesta a las Emergencias
    Los prestadores de servicios de turismo aventura deberán contar con un documento denominado Plan de Respuesta ante Situaciones de Emergencia, el que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
    a) Identificación de las personas o profesionales responsables de la aplicación del plan de emergencias (jefe de guías, guías u otro) y del personal encargado de su ejecución, con indicación de su rol específico en el Plan de Respuesta a las Emergencias;
    b) Sistemas de comunicación a emplear;
    c) Forma o procedimiento para proveer y prestar primeros auxilios;
    d) Procedimientos de evacuación de emergencias. Estos deben considerar: los medios para trasladar a una persona enferma o accidentada a un centro de atención médica, teniendo en cuenta la posición geográfica, distancias, dirección a partir del punto del siniestro, vías de acceso al lugar de evacuación y medios de transporte para hacerlo (vehículo, helicóptero, avión, embarcación u otros);
    e) Identificación y ubicación de los organismos y personas a contactar en caso de emergencia (Bomberos, Carabineros, ambulancia, Cuerpo de Socorro Andino, Servicio Aéreo de Rescate, centros de salud u otros);
    f) Procedimientos de búsqueda;
    g) Procedimientos de rescate;
    h) Gestión y manejo básico de crisis;
    i) Medidas de seguridad y procedimientos en caso de incendios o catástrofes naturales, según cual sea el lugar en que se desarrolle la actividad.
    3. Tercer Estándar de Seguridad: Equipamiento
    Los prestadores de servicios de turismo aventura deberán contar con un procedimiento documentado que considere los requisitos del equipamiento y el mantenimiento de estos.
    3.1. Requisitos del Equipamiento
    Respecto a los requisitos del equipamiento, el procedimiento deberá documentar y cumplir con los siguientes elementos mínimos:
    a. Contar con una adecuada planificación, selección y exigencia de ropa, equipos y materiales técnicos necesarios para la actividad o programa;
    b. Tener a disposición de cada participante, cuando corresponda, equipos en buen estado de funcionamiento y operatividad;
    c. Cuando los participantes deseen utilizar su propio material o equipamiento, éste deberá ser aprobado por el guía a cargo de la actividad, antes que ésta comience;
    d.  Realizar una verificación o revisión de todo el equipo a utilizar en la actividad, antes, durante y después de su ejecución, de acuerdo a la normativa aplicable cuando corresponda. Esta labor deberá ser cumplida por el guía a cargo de la actividad;
    e. Verificar y/o revisar el estado de todo el equipo no utilizado por un tiempo prolongado, o que sea objeto de algún transporte (mudanza, entrega u otro); y
    f. Retirar los equipos que han cumplido su vida útil, así como los equipos defectuosos, los que deberán ser inutilizados y/o eliminados para evitar su posterior uso.
    3.2. Plan de Mantenimiento de Equipos
    Igualmente, los prestadores de servicios de turismo aventura deberán cumplir con la obligación de Mantenimiento de Equipos. Dicha mantención debe ser documentada y cumplir al menos los siguientes puntos o aspectos:
    a) Procedimientos, instrucciones o guía de uso y mantenimiento, los que entregará a los participantes y guías, según corresponda;
    b) Cumplir con la periodicidad o frecuencia con que debe hacer el mantenimiento de los equipos; y
    c) Cumplir con la normativa que se aplica para el mantenimiento de los equipos, cuando corresponda.