MODIFICA REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL, APROBADO POR DS Nº 119, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    Núm. 318 exento.- Santiago, 20 de diciembre de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de ley Nº 16.395; en la ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en el decreto supremo Nº 4 de 2013, en el decreto supremo Nº 119, de 1995, en el decreto supremo Nº 23, de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
    Decreto:
    Artículo único.- Modifícase el Reglamento Interno del Servicio de Bienestar del Servicio Médico Legal, aprobado por DS Nº 119, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
    Agrégase al artículo 11 el siguiente inciso: "Asimismo, el Servicio de Bienestar entregará a sus afiliados y afiliadas un bono en dinero por concepto de vacaciones de invierno, el cual será entregado en el mes de julio de cada año, siempre que sus recursos presupuestarios lo permitan. Para acceder al beneficio anterior el afiliado deberá tener una antigüedad de cotización en el Servicio de Bienestar de a lo menos un mes".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María José Zaldívar Larraín, Subsecretaria de Previsión Social.