1. Rectifícase la resolución DGA Región de Valparaíso (exenta) Nº 1.588, de fecha 25 de octubre de 2018, modificando los resuelvos 2, 3 y 4, quedando como sigue:
"2. La instalación y mantención de los dispositivos correspondientes al Sistema de Medición y Sistema de Transmisión debe efectuarse cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en la resolución DGA (exenta) Nº 2.745 de fecha 24 de octubre de 2018, disponible en el sitio web institucional (www.dga.cl), la cual forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales, y asimismo, en conformidad con los criterios que se indican a continuación:
2.1. Para todas las obras de captación de aguas subterráneas, sus titulares deben:
a. Individualizar su ubicación y caudal otorgado, en base al formulario de declaración jurada que la DGA dispondrá al efecto, antes del 31 de julio de 2019.
b. Instalar un Sistema de Medición de extracciones, que incluye Flujómetro, Sensor de niveles freáticos y Data Logger, dispositivos que deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en el Artículo 1 de la resolución DGA Nº 2.745 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2018.
c. Para un caudal igual o mayor a 5 l/s Instalar un Sistema de Transmisión Online de la información que se obtenga al Software DGA de Control de Extracciones, los cuales deberán cumplir las condiciones técnicas especificadas en el numeral 2.1 del Artículo 2 de la resolución DGA Nº 2.745 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2018, ya citada.
d. Para un caudal inferior a 5 l/s Instalar un Sistema de Transmisión de la información que se obtenga al Software DGA de Control de Extracciones, los cuales deberán cumplir las condiciones técnicas especificadas en el Artículo 2 de la resolución DGA Nº 2.745 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2018, ya citada.
2.2 Los plazos para la instalación de los dispositivos correspondientes a ambos sistemas (a, b y c precedentes) serán diferenciados por rango de los caudales de la obra de captación y en 2 fases como se indica en la siguiente Tabla:
.* El caudal de la obra de captación se refiere a la suma de todos los caudales de los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en dicha obra.
** Los titulares que reúnan bajo su dominio derechos de aprovechamiento de aguas que individualmente o en su conjunto sumen un caudal igual o superior a 10 litros por segundo dentro de un mismo Sector Hidrológico de Aprovechamiento común, deberán cumplir los plazos del primer segmento, respecto del pozo con mayor caudal.
2.3. En virtud que existe un mayor plazo para la Fase 2, de seis meses adicionales con relación a la Fase 1, es importante tener en cuenta que el sensor de nivel freático y el Sistema de Transmisión, a instalar en la Fase 2, deben ser compatibles con el Data Logger instalado en la Fase 1.
2.4. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos títulos tengan un caudal no expresado en litros por segundo, deberán realizar la correspondiente equivalencia a litros por segundo y cumplir con los plazos que correspondan al rango de caudal respectivo de la obra de captación.
2.5 Aquellos titulares de derechos que los hayan adquirido o a quienes se les haya autorizado total o parcialmente un cambio de punto de captación, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán solicitar una prórroga de los plazos señalados en el punto 2.2 precedente, para la instalación e implementación de ambas fases, por un máximo de 60 días corridos a contar de la fecha de aprobación del VPC.
2.6 Aquellos titulares que hubieran recibido financiamiento estatal para la instalación de los sistemas de transmisión, antes de los plazos señalados en el punto 2.2 precedente, deberán iniciar la transmisión de los datos obtenidos, a partir del día en que se encuentre instalado el sistema en la obra beneficiada.
3. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Provincia de Petorca, Región Valparaíso, que una vez vencido el plazo que les corresponda para la Fase 1, deberán dentro del plazo de los siguientes 60 días corridos registrar su obra de captación en el Software DGA de Control de Extracciones y obtener desde dicha aplicación su "Código de Obra de Captación" y que una vez vencido el plazo que les corresponda para la Fase 2, deberán dentro del plazo de los siguientes 60 días corridos registrar en el Software DGA de Control de Extracciones la información del sensor de niveles freáticos y del Sistema de Transmisión y comenzar a remitir la información que se obtenga de las mediciones a dicho software.
4. Ordénase que aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas ubicados en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso, que ya cuenten con resolución DGA que haya aprobado un sistema de medición o que tengan en trámite una solicitud de aprobación de proyecto de control de extracciones, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán adecuar sus sistemas de medición y ajustarse a las condiciones técnicas determinadas en la resolución DGA N° 2.745 (exenta) de fecha 24 de octubre de 2018, dentro de los plazos indicados en los resuelvo números 2 y 3 de la presente resolución.".
2. Téngase presente que la resolución DGA Región de Valparaíso (exenta) Nº 1.588, de fecha 25 de octubre de 2018, continúa plenamente vigente en todo lo no modificado mediante la presente resolución.
3. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1º o 15 siguientes a su dictación, o día hábil inmediato si aquellos fuesen feriados, la cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
4. Comuníquese la presente resolución al Sr. Intendente de la Región de Valparaíso, al Sr. Director General de Aguas, al Sr. Seremi de Obras Públicas de la Región de Valparaíso, al Sr. Seremi de Agricultura de la Región de Valparaíso, a la Sra. Gobernadora Provincial de Petorca, a los Sres. Alcaldes de las comunas de la Provincia de Petorca, a la Unidad de Fiscalización DGA Nivel Central y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que correspondan.