DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA QUE CONVOCÓ A CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO A CARGOS VACANTES DE LA PLANTA PROFESIONAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y AUXILIAR
    Núm. 220 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo; la Ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; el decreto supremo Nº 27, de 2016, que aprueba el Reglamento Orgánico que determina la estructura interna de este Ministerio; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, que fija la planta del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican, y demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1º Que, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.
    2º Que, en la planta de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, fijada mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, se contempla un total de 93 cargos de planta, de los cuales 31 fueron provistos mediante un proceso de encasillamiento que culminó el año 2017.
    3º Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el artículo 10 del decreto supremo Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, el ingreso a la planta debe efectuarse mediante concurso público.
    4º Que, en atención a lo señalado, mediante la resolución exenta Nº 1.522, de 24 de noviembre de 2017, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, se convocó a concurso público de ingreso a cargos vacantes de la planta profesional, técnica, administrativa y auxiliar, y se aprobaron las bases respectivas.
    5º Que, en el marco del concurso público citado anteriormente, la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género dictó las resoluciones TRA Nºs. 121583/2/2018; 121583/3/2018; 121583/4/2018; 121583/5/2018, 121583/6/2018; 121583/7/2018; 121583/8/2018; 121583/9/2018; 121583/10/2018; 121583/11/2018; 121583/12/2018; 121583/13/2018; 121583/14/2018; 121583/15/2018; 121583/16/2018; 121583/17/2018; 121583/18/2018; 121583/19/2018 y 121583/20/2018.
    6º Que, la Contraloría General de la República, a través de los oficios TRA Nºs. CGR - 3681, 3683, 3684, 3686, 3687, 3701, 3688, 3689, 3690, 3691, 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3698, 3699 y 3700, representó las resoluciones individualizadas en el considerando anterior.
    7º Que, en concordancia con lo expuesto, en los oficios citados en el considerando anterior, la referida Entidad de Control determinó que los nombramientos de la especie no se ajustaron a derecho. Asimismo, agregó que, en el anotado concurso, se fijaron exigencias que no están previstas por el legislador para servir los cargos respectivos, lo que no resulta procedente ya que la autoridad no puede imponer condiciones para el desempeño de un empleo público que no se encuentren estipuladas en las leyes, pues de hacerlo vulneraría el principio de juridicidad establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen Nº 37.177, de 2014, de la Contraloría General de la República).
    8º Que, los oficios emitidos por el referido Ente Fiscalizador, citados en el considerando 6° precedente, concluyen que "atendido lo señalado, se representa el acto de la suma, a fin de que esa superioridad deje sin efecto el llamado a concurso en estudio, y disponga las medidas tendientes a convocarlo nuevamente".
    9º Que, en razón de lo señalado precedentemente,
    Resuelvo:
    1º Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 1.522, de 24 de noviembre de 2017, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que convocó a concurso público de ingreso a cargos vacantes de la planta profesional, técnica, administrativa y auxiliar, y que aprobó las bases respectivas.
    Anótese y comuníquese.- Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.