La presente ley introduce diversas modificaciones en la Ley N° 20.530, las que tienen por objeto transformar el Ministerio de Desarrollo Social en el nuevo Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Se dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social. Por enfoque familiar se entiende la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. La ley aporta la siguiente definición de Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos. Se establece que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborará con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables por razones sociales, económicas o de salud, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a la pérdida de su estabilidad, y que requiera por ello un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que los planes y programas se implementen en forma descentralizada, o desconcentrada en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos. Por último, la ley reemplaza la denominación del Comité Interministerial de Desarrollo Social, por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia.
    Artículo 2.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".