AGREGA PUNTO ADUANERO HABILITADO PERMANENTE QUE INDICA
    Núm. 10 exento.- Santiago, 14 de enero de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 2º Nº 1 y artículos 9º, 10 y 11 del DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las Aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las Aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; las presentaciones de fechas 15 de diciembre de 2017, 18 de julio de 2018 y 24 de septiembre de 2018, del representante de la empresa "Complejo Portuario Mejillones"; el oficio ordinario Nº 892, de 31 de agosto de 2018, del Director Regional de Aduana de Antofagasta; el oficio ordinario Nº 13.377, de 26 de septiembre de 2018, de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas; el oficio ordinario Nº 13.799, de 5 de octubre de 2018, y sus antecedentes, del Director Nacional de Aduanas (S); el oficio ordinario Nº 1.201, de 6 de diciembre de 2018, del Director Regional de Aduana de Antofagasta (S), y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, a través del oficio ordinario Nº 13.799, de 5 de octubre de 2018, el Director Nacional de Aduanas (S) señaló que, por presentaciones de fechas 15 de diciembre de 2017, 18 de julio de 2018 y 24 de septiembre de 2018, el representante de la empresa "Complejo Portuario Mejillones" perteneciente a la empresa del mismo nombre "Complejo Portuario Mejillones S.A.", que a su vez es dueña de los terminales denominados, Terminal Uno, conocido como Puerto Angamos, y Terminal Graneles del Norte, ambos situados en la bahía de Mejillones, de la Región de Antofagasta, comunicó al Servicio Nacional de Aduanas los datos de los dos terminales y, a su vez, ha solicitado la habilitación como punto de ingreso para todo tipo de operaciones aduaneras y paso de personas en forma permanente para el "Complejo Portuario Mejillones".
    2. Que, por el oficio ordinario Nº 892, de 31 de agosto de 2018, el Sr. Director Regional de Aduana de Antofagasta informó favorablemente sobre la solicitud, expresando que, de los antecedentes tenidos a la vista, así como de las verificaciones efectuadas en terreno, se puede estimar que no hay inconveniente desde el punto de vista de fiscalización para acceder a lo solicitado por la requirente, a efectos de modificar el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, en lo referente a los puntos habilitados dependientes de la jurisdicción de dicha Aduana. Asimismo, señaló que correspondería autorizar la habilitación para el ingreso al país de personas, tripulantes, importaciones y exportaciones de graneles, transporte, rancho de naves y traslado de desperdicios.
    3. Que, la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante oficio ordinario Nº 13.377, de 26 de septiembre de 2018, informó favorablemente sobre este requerimiento.
    4. Que, mediante oficio ordinario Nº 1.201, de 6 de diciembre de 2018, del Director Regional de Aduana de Antofagasta (S), dirigido al Sr. Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Aduanas, se solicitó incluir en esta habilitación todo tipo de operaciones aduaneras, dado que se requiere atención para exportación e importación de otros tipos de cargas tales como contenedores y carga general en sus diversas formas de presentación. Asimismo, hizo constar que la solicitud original de la empresa "Complejo Portuario Mejillones S.A.", requirió dicha habilitación.
    5. Que, por tanto, a fin de incluir al "Complejo Portuario Mejillones" como punto habilitado permanente, para el ingreso de personas, tripulantes y todo tipo de operaciones aduaneras, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda,
    Decreto:
    Agrégase como punto aduanero habilitado permanente, en la letra D, del artículo tercero del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, el siguiente número 24 nuevo:
   
24. Complejo Portuario        Permanente      Paso de personas, y todo tipo de operaciones
Mejillones                                    aduaneras.
 




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.