OTORGA A ELETRANS II S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 8.1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA 2X220 KV LO AGUIRRE - ALTO MELIPILLA, CON UN CIRCUITO TENDIDO" EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE MELIPILLA, COMUNA DE MELIPILLA
    Núm. 17.- Santiago, 18 de febrero de 2019.
    Vistos:
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 1629/ACC 2170120/DOC 1909547, de fecha 28 de enero de 2019; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 1629/ACC 2170120/DOC 1909547, de fecha 28 de enero de 2019, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    2. Que las resoluciones exentas N° 15.238, de fecha 13 de septiembre de 2016, y N° 25.975, de fecha 18 de octubre de 2018, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogieron la petición de división de la solicitud de concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Nueva Línea 2x220 kv Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido", presentada por Eletrans II S.A., con fecha 23 de diciembre de 2014.
    3. Que la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en diversos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al "Tramo 8.1".
    Decreto:
    Artículo 1°.- Otórgase a Eletrans II S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 8.1 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido", en la Región Metropolitana, provincia de Melipilla, comuna de Melipilla.
    El presente tramo forma parte del proyecto "Nueva Línea de 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con circuito tendido" que se establecerá en la Región Metropolitana, provincias de Santiago, Melipilla y Talagante, comunas de Pudahuel, Melipilla, Curacaví y Padre Hurtado.
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    Artículo 2°.- El tramo 8.1 que se pretende establecer forma parte del proyecto "Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido".
    El proyecto que se pretende establecer es una nueva línea de transmisión entre la S/E Lo Aguirre y la S/E Alto Melipilla, ubicadas en la Región Metropolitana, cuyo objetivo es reforzar el Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central (SIC).
    Dicha línea forma parte del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central (SIC) decretado por la autoridad, según consta en el decreto exento 82/2012 del Ministerio de Energía y sus modificaciones, que fijó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes y en las Bases de Licitación, las que fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 277 de fecha 30 de abril de 2012, de la Comisión Nacional de Energía y sus modificaciones. Conforme al proceso de licitación pública internacional, dicha obra le fue adjudicada a Eletrans II S.A., como consta del decreto 6 T, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de octubre de 2013.
    La propuesta para el diseño de la Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido consiste en una línea que tendrá una longitud aproximada de 55.913 metros, una potencia nominal de 580 MVA en estructuras de doble circuito, donde en una primera etapa se construirá y operará sólo un circuito de 290 MVA. Los paños de 220 kV serán instalados en los espacios indicados por la autoridad y respetando la configuración de barras en el caso de la Subestación Lo Aguirre.
    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $20.055.625.922 (veinte mil cincuenta y cinco millones seiscientos veinticinco mil novecientos veintidós pesos).
    Artículo 4°.- Copias del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido" ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares.
    En particular, el Tramo 8.1 de la "Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará predios particulares sobre los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
    Artículo 6°.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
    Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la línea de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación:
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    Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, la "Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
    El listado de los paralelismos y sus ubicaciones son:
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    El listado de cruces y sus ubicaciones son:

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    Estos cruces se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
    Artículo 11°.- Los plazos para la iniciación de los trabajos, para su terminación por secciones y para su terminación total serán los señalados en el decreto supremo N°135, de 28 de septiembre de 2017, del Ministerio de Energía, que otorgó a Eletrans II S.A., concesión definitiva para establecer el tramo 4, de la línea de transmisión de energía eléctrica "Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido".
    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevén el decreto supremo N° 6T, de 9 de septiembre de 2013, del Ministerio de Energía, que Fija Empresa Adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de las Obras Nuevas denominadas: Nueva Línea 1 x 220 kV A. Melipilla - Rapel y Nueva Línea 2x220 Lo Aguirre - A. Melipilla, con un circuito tendido, en el sistema de transmisión troncal del Sistema Interconectado Central y el decreto exento N° 82, de 29 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía, que fija plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes.
    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
    Artículo 15°.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por tramos del proyecto "Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N° 19.300.
    Artículo 16°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Irarrázabal Sánchez, Ministro de Energía (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.