Artículo 2°.- Modifícase el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros, N° 4, en los términos que se señalan:
    1)  Reemplázase el literal e), del inciso primero, del artículo 33, por el siguiente:
    "Estatura mínima sin calzado, 1,55 metros las Aspirantes a Oficiales Femeninas, y 1,65 metros, los Aspirantes a Oficiales del Escalafón Masculino;".
    2)  Derógase el artículo 34.