RECTIFICACIÓN
La publicación del decreto con fuerza de ley N° 28. de 1981, efectuada en la edición N° 30.928 del día 30 de Marzo ppdo., contiene los siguientes errores, que se salvan a continuación:
Página dos, primera columna, artículo 2°, donde dice ".. . con carácter permanentes.", debe decir "...con carácter permanente.".
Página tres, primera columna, artículo 7°, acápite segundo, donde dice "...en el DFL 38, de 1960....", debe decir ". . .en el DFL. 338, de 1960,...".
Misma página y columna, a continuación del acápite tercero del artículo 12°, dice "comisión de estudios o como beneficiarios de becas y a quienes se les conserven sus empleos y las remuneraciones respectivas, quedarán obligados a:", debe decir "Artículo 13°- Los trabajadores que se ausenten al extranjero en comisión de estudios o como beneficiarios de becas y a quienes se les conserven sus empleos y las remuneraciones respectivas, quedarán obligados a:".