Artículo único.-  Modifícase el decreto supremo Nº 158, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone sistemas y dispositivos de seguridad que deben cumplir los buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público y privado de pasajeros que indica y modifica decreto supremo Nº 175, de 2006, en lo siguiente:

    a) Elimínase de su título la palabra "Interurbanos".
    b) Intercálase en su artículo 1º, entre el concepto "interurbanos" y la frase "de transporte", lo siguiente: "o rurales"; entre la conjunción "o" y el concepto "privado", lo siguiente: "urbano,  rural e interurbano" y entre la frase "privado de pasajeros" y la coma (,) que le sigue, lo siguiente: ", según corresponda".
    c) Intercálanse en los artículos y 3º bis, entre el concepto "interurbanos" y la frase "de transporte", lo siguiente "o rural".
    d) Agrégase el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

    "Artículo 4º bis.- Los sistemas y dispositivos de seguridad definidos en el artículo 2º y los requisitos señalados en el artículo 3º bis, ambos del presente decreto, serán aplicables a los buses con los cuales se presten servicios de transporte interurbano, rural o urbano privado de pasajeros que cuenten con una longitud que exceda los 14,00 m de largo sin superar los 15,00 m, y que sean distintos de aquellos en que los espacios destinados a los viajeros están dispuestos, al menos en una parte, en dos niveles superpuestos.
    Con todo, el programa electrónico de estabilidad (ESP) será obligatorio sólo para aquellos que cuenten con un motor de potencia superior a 350 hp y el sistema antibloqueo de frenos (ABS) para aquellos dotados de motor frontal.".