Artículo segundo.- Dicho Comité estará integrado de forma permanente por:

    - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    - Un representante del Ministerio de Hacienda;
    - Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    - Un representante del Ministerio de Agricultura;
    -Decreto 45,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 19.07.2025
Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    - Un representante del Servicio Nacional de Aduanas y
    - Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Dichos representantes desempeñarán sus funciones ad honorem y su designación no constituirá creación de cargos públicos.