Artículo segundo.- Dicho Comité estará integrado de forma permanente por:
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Un representante del Ministerio de Hacienda;
- Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
- Un representante del Ministerio de Agricultura;
-Decreto 45,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 19.07.2025 Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 19.07.2025 Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Un representante del Servicio Nacional de Aduanas y
- Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero.
Dichos representantes desempeñarán sus funciones ad honorem y su designación no constituirá creación de cargos públicos.