1. Llámase a proceso de selección para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en todas las regiones del país, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida, o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada Región, según corresponda, de acuerdo al cuadro inserto en el Resuelvo 5 de esta resolución.
2. Para participar en este llamado, los postulantes deberán completar satisfactoriamente el formulario de ingreso en el sistema computacional, adjuntando los antecedentes respectivos.
3. Las postulaciones podrán efectuarse de forma presencial o a través del medio electrónico definido por el Minvu para el efecto:
a) Postulación presencial: el postulante deberá acudir a las oficinas que el Serviu dispondrá para dichos fines, pudiendo ser incluso oficinas de otras reparticiones públicas.
La postulación se realizará en días hábiles, a partir del día 6 de mayo hasta el día 17 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive. Las postulaciones presenciales que no sean ingresadas al sistema informático, podrán digitarse en diferido, para lo cual se entregará un comprobante de recepción de los antecedentes al postulante, comprobante que en ningún caso implicará que se trata de una postulación hábil. La fecha máxima para la digitación de postulaciones en diferido será hasta el Resolución 1126 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, i)
D.O. 23.05.201931 de mayo de 2019, inclusive.
VIVIENDA
N° 1, i)
D.O. 23.05.201931 de mayo de 2019, inclusive.
b) Postulaciones a través de medios electrónicos: Las personas que postulen en forma individual vía internet, a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y la información ingresada y registrada en el sistema será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección.
La postulación se realizará entre los días 5 y 16 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive.
Los beneficiarios que hayan realizado su postulación por esta vía, deberán entregar al Serviu respectivo, para obtener el certificado de subsidio correspondiente, los documentos exigibles para la postulación presencial, establecidos en el artículo 3 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
4. El Serviu deberá asegurar la coherencia entre lo señalado en el sistema informático y la documentación que acompañe la postulación, cuando corresponda, incluyendo los casos en que éstas sean recepcionadas por entidades externas y se presente acreditación manual de alguna de las condiciones que otorgan puntaje para la selección. En este sentido, el sistema informático estará disponible para edición hasta el Resolución 1126 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, ii)
D.O. 23.05.20197 de junio de 2019.
VIVIENDA
N° 1, ii)
D.O. 23.05.20197 de junio de 2019.
5. Los recursos dispuestos para la selección de postulantes, por Región del país, son los siguientesResolución 1975 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 04.09.2019:
VIVIENDA
N° 1
D.O. 04.09.2019:
. 6. Para postular al presente llamado, los postulantes deberán pertenecer al 40% más vulnerable de la población nacional, según Registro Social de Hogares. Todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada, serán consultados directamente de dicho Registro.
7. Para efectos de acreditar el ahorro, en los casos en que la entidad captadora de ahorro tenga convenio de traspaso electrónico de información con el Minvu, el postulante sólo deberá presentar algún documento que acredite que es el titular de la cuenta y pueda visualizarse su número. Esta acreditación podrá realizarse con la cartola de la cuenta emitida por la entidad bancaria ya sea por su página web o por el dispensador automático que la entidad disponga. La información del saldo existente en la cuenta, será obtenida y verificada directamente por el sistema informático de postulación. Si la entidad captadora no tiene convenio de traspaso electrónico de información con el Minvu, se deberá acreditar el ahorro con la certificación emitida por la entidad en que conste el número, el tipo de libreta o cuenta y el saldo final, según establece la letra b) del artículo 39 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
8. Establécese que el impedimento a que se refiere la letra d) del Artículo 4 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, aplicará sólo cuando se trate de postulaciones realizadas a programas habitacionales de las Instituciones del Sector Vivienda para la adquisición o construcción de una vivienda.
9. La selección de postulantes se realizará por estricto orden de prelación por región.
10. El monto a considerar para la aplicación del subsidio será determinado por los valores promedio que a continuación se indican:
. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el subsidio se destine a la adquisición de una vivienda en el mercado inmobiliario, nueva o usada, para su aplicación deberá determinarse el valor real de pago que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base y complementarios indicados en los artículos 34 y 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, si corresponden. En caso que el subsidio se aplique para la asociación o adscripción de una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, el monto del subsidio se ajustará, para los efectos de su pago, al monto de subsidio aprobado para el financiamiento del proyecto calificado.
11. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de postulantes seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.